Bienvenidos a un nuevo trimestre de sus estudios de Derecho en la Universidad Yacambú. Docente Digital aspira convertirse en un instrumento de comunicación amable y actualizado, que permitirá ampliar los horizontes de sus estudios. En este espacio publicaremos opiniones e informaciones relacionadas con el Derecho Público y concretamente con el Derecho Constitucional. Realizaremos algunos foros para conocer las opiniones de ustedes sobre temas de actualidad y servirá para conocer aspectos vinculados a las materias de Derecho Constitucional General y Derechos y Garantías Constitucionales. Sean todos bienvenidos y les deseo mucho éxito en esta nueva etapa de su formación profesional.

Si!!!!!!!!!! un regalo, un hermoso regalo para quien lo quiera recibir. Se trata de un hermoso libro titulado "Cartas a la Juventud" de la editorial Universitaria y recipilado por Armando Roa. Allí encontrarán cartas que merecen ser leidas, meditadas y reflexionadas con tiempo. Cartas de nada más y nada menos que de: Horacio, Séneca, San Agustín, Abelardo, Dante, Pascal, Kopotkin, Nietzsche, Stevenson, Van Gohg, Rilke, Maurois,Guitton. Todos autores de reconocimiento universal que merecen ser leidos.

Pues bien al finalizar este trimestre les agradezco su paciencia en las clases, disculparme por las deficiencias que pueden haber observado y recordarles que la lectura es el instrumento fundamental para adquirir una sólida cultura. Ustedes estudian la carrera de Derecho eso los obliga aún más a profundizar en sus estudios y a ser mejores personas cada día. Suerte a todos y que Dios los bendiga.

En el siguiente enlace podrás acceder al regalo en cuestión:



http://books.google.co.ve/books?id=0uTbX3wgBMEC&lpg=PA9&ots=E_iKt3dygh&dq=Andre%20maurois%20carta%20a%20unos%20jovenes&pg=PP1#v=onepage&q=&f=false

Leer con atención las pautas de la evaluación

4a Evaluación de Derecho Constitucional General: lunes 23 y martes 24 de noviembre, 6:00 pm, revisar las pautas en el siguiente enlace:

http://docs.google.com/Doc?docid=0Ad2iSTZMbb7bZGNrMjN0dnBfMzM2cHB4ZzJkYg&hl=es

4a Evaluación de Derechos y Garantías Constitucionales: lunes 23 y martes 24 de noviembre 2009, 7:00 am, revisar las pautas en el siguiente enlace:

http://docs.google.com/Doc?docid=0Ad2iSTZMbb7bZGNrMjN0dnBfMzRyMmo1ZDlnNA&hl=es

Pautas para la Tercera evaluación de la materia Derechos y Garantías Constitucionales

Fecha de la discusión en clase:
Martes 03 de noviembre 2009, 7:05 am (asistencia obligatoria)


Estimadas (os) estudiantes.
La tercera evaluación consiste en realizar un curso autoformativo denominado “Curso Introducción a los Derechos Humanos” en el Aula Interamericana Virtual. Para ello debe leer con atención las siguientes indicaciones:
1. Ingresar en la página Web del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (link en el Blog)
2. Una vez en dicha página encontrará la entrada “Capacitación y documentación” debe hacer clic y seguidamente seleccionar “Aula Interamericana Virtual”
3. Una vez en el Aula deberá inscribirse para lo cual debe ingresar los datos solicitados.
4. El curso a realizar se denomina: “Curso Introducción a los Derechos Humanos”
5. Debe hacer clic en el botón matricular y seleccionar el curso en cuestión.
6. El curso es individual al igual que la calificación.
7. La calificación consiste en aprobar las evaluaciones que contiene el curso, para lo cual deberá imprimir las hojas donde se publican los resultados de las mismas. Igualmente deberá resumir en dos (2) hojas adicionales los aspectos mas resaltantes del curso realizado y entregarlos personalmente al docente en la fecha fijada
8. En la fecha señalada al comienzo se discutirá en clase (asistencia obligatoria) acerca de los temas del curso y se entregará lo solicitado en el punto 7.
9. Se recomienda dedicar el tiempo suficiente y ejercitar la paciencia para obtener los mejores resultados de esta actividad.
10. Esta evaluación no tiene posibilidad de ser repetida.


Tercera Evaluación de Derecho Constitucional General
Universidad Yacambú, Núcleo Araure
Sección NP01MOP: lunes 09 y martes 10 de noviembre, 06:oo p.m.


Para la realización de esta Evaluación debe seguir los siguientes pasos:
Constituirse en Grupos de Trabajo de un máximo de 05 integrantes, comunicárselo por escrito al profesor.
Colocarle un nombre al Grupo relacionado con el Dº Constitucional
Prepararse para responder las siguientes preguntas en una confrontación en clase.
El día de la evaluación el profesor formulará una pregunta al grupo, el cual tendrá dos (2) minutos para preparar la respuesta correspondiente.
La respuesta no debe sobrepasar dos (2) minutos.
Cada grupo designará para cada respuesta un alumno diferente, se trata de que participen todos sus integrantes.
En caso de que la respuesta sea incorrecta o incompleta, otro grupo puede complementarla.
la calificación es por grupo y por participante. Un participante puede afectar negativa o positivamente la calificación.
La asistencia es obligatoria e incide en la calificación.



División del Poder Público Nacional
Poder Legislativo Nacional: funciones legislativas
Integración de la Asamblea Nacional
Competencia de Control de la Asamblea Nacional
¿Sobre que materias legisla la Asamblea Nacional?
Competencias autorizatorias de la Asamblea Nacional.
Competencias propias de la Asamblea Nacional(Inherentes a su organización)
Comisiones de la Asamblea Nacional
Autoridades de la Asamblea nacional
Comisión Delegada y sus atribuciones.
Privilegios parlamentarios
En que consiste la Inmunidad Parlamentaria
definición de ley.
¿Qué son leyes orgánicas?
¿Qué es la ley Habilitante?
¿A quienes le corresponde la Iniciativa legislativa?
Discusiones de las leyes: cuantas y en qué consisten
¿Que es la sanción de la ley?
¿Qué es la promulgación de la ley?
Períodos de sesiones de la Asamblea Nacional
Derogación de las leyes.
¿Quién ejerce el Poder Ejecutivo nacional?
¿Qué significa ser Jefe de Estado y Jefe de gobierno?
¿Qué es la falta absoluta del presidente?
falta absoluta del presidente durante los primeros 4 años de su período.
Faltas temporales del Presidente
Atribuciones del presidente como jefe de estado
Atribuciones del presidente como jefe de Gobierno
Atribuciones del presidente como Comandante en Jefe de la F.A.N.
Carácter y condiciones del vicepresidente Ejecutivo
Atribuciones del vicepresidente
Voto de censura al vicepresidente.
¿Quiénes son los Ministros?
¿Qué es el consejo de Ministros?
¿Qué es un Ministro de Estado?
¿Qué es la Procuraduría General de la República?
¿Qué es el Consejo de Estado’

Un nuevo trimestre!!!!!!!!!!

Apreciados amigas (os) de Docente Digital, estudiantes de las materias Derecho Constitucional General y Derechos y Garantias Constitucionales de la UNY, bienvenidos al trimestre 2009-III. En este blog encontrarás material relacionado con el Derecho Público y concretamente el Derecho Constitucional. En los enlaces podrás conectarte con páginas con material que te serán de gran ayuda en el estudio de las asignaturas. Progresivamente se irán publicando artículos relacionados con temas de interés y espero contar con las opiniones de ustedes. Mientras tanto les doy la cordial bienvenida a Docente Digital, un espacio virtual al servicio de quienes tengan interés en temas relacionados con el derecho público.

La Propiedad Social

Mucho se habla del tema de la propiedad, es un asunto muy importante sobre el cual se debe estar informado, recomiendo este artículo del profesor Gerardo Fernández especialista en Derecho Constitucional, fue publicado este viernes 12 de junio en el diario El Universal. recomiendo su atenta lectura.

http://www.eluniversal.com/2009/06/12/opi_art_la-propiedad-social_1423442.shtml

Los lectores de Docente Digital encontrarán un artículo sobre la "constituyente para Portuguesa", allí analizamos esa iniciativa inconsulta del gobernador del Estado. Señalamos algunos de los innumerables errores de técnica legislativa y lo más grave era que se pretendía calificar esa reunión de ciudadanos como "poder constituyente originario", tremendo disparate. Saludamos como algo positivo la supresión de ese sainete, que nació mal desde el comienzo. Portuguesa cuenta con abogados y con estudiantes de derecho que con mucho gusto hubieran asesorado al gobernador y evitarle ese papelote.




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Carlos Eduardo Herrera M.


Abogado y profesor Universitario


Publicado en "Ámbito Jurídico", Caracas, marzo 2009 



 

El pueblo contra la Constitución

El 06 de enero de 2009 apareció publicado en el diario El País de Madrid un interesante artículo de José María Ruiz titulado “El pueblo contra la Constitución”. Se refería al juicio de constitucionalidad al Estatuto de Autonomía de Cataluña, el cual fue aprobado por medio de un referéndum popular, y que en opinión de algunos “otorga al Estatuto un marchamo que lo coloca más allá del control del Tribunal Constitucional o que, por lo menos, constituye un argumento muy fuerte en contra de su hipotética revisión judicial”. Surge aquí un tema que ha merecido especial atención en el campo del derecho público, y es la relación entre la expresión de la voluntad popular directa (poder constituyente) o indirecta (sufragio) con el control de la constitucionalidad, o si se prefiere la relación entre la justicia constitucional y la democracia como forma de expresión de la soberanía popular. Tema controversial que ha merecido  interés y  estudio desde la revolución francesa hasta nuestros días.  Debe recordarse que ya Benjamín Constant (1767-1830) recordaba que la soberanía popular no era absoluta ni ilimitada, pues se corría el riesgo de la tiranía por parte de quienes la  ejercieran en su momento. “Ninguna autoridad sobre la tierra es ilimitada, ni la del pueblo, ni la de los hombres que se dicen sus representantes, ni la de los reyes, cualquiera que sea el título por el que reina, ni la de la ley, la cual, no siendo más que expresión de la voluntad del pueblo, o del príncipe, de acuerdo con la forma del gobierno, debe esta circunscrita a los mismos límites que la autoridad de la que emana.” De allí que en su opinión los límites a la soberanía se encontraban en el concepto de justicia y en los derechos de los individuos.


Queda entonces en el tapete el tema de si es posible un control de la constitucionalidad de los actos derivados de la expresión popular. En ese contexto el articulista español expresa lo siguiente “De lo que se trata, en el fondo, es de la sempiterna dificultad de conciliar el principio democrático con el principio constitucional. De lo que se trata es de explicar cómo puede suceder que el pueblo titular de la soberanía no pueda, sin embargo, adoptar ciertas decisiones porque, según se dice, ciertos temas son un coto vedado para su capacidad de intervención, son indecidibles para la mayoría. Así sucede en el caso de los derechos básicos de los ciudadanos. Se trata también de entender cómo puede suceder que un texto constitucional establecido hace una o varias generaciones se imponga como una rígida carcasa a los deseos de del pueblo hoy existente y que, si bien puede modificarlo, encuentra dificultades enorme para ello.” Esta difícil conciliación ha llevado a algunos a cuestionar duramente el control jurisdiccional de la constitucionalidad.


El control de la constitucionalidad en Venezuela


La Constitución  venezolana en el artículo 7 consagra de manera inequívoca la supremacía constitucional al expresar “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas la personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.”  Este principio fundamental de nuestro ordenamiento jurídico  se fundamenta a su vez en el valor normativo de la Constitución, que deja de ser un  compendio de aspiraciones sublimes y valores trascendentes para integrarse de manera viva y eficaz al mundo real de las normas positivas. De allí la importancia del control de constitucionalidad de las leyes, que en el caso venezolano es un sistema mixto donde se conjuga el control difuso y el control concentrado como medios efectivos para velar por la vigencia del texto fundamental.    Si bien la constitución de 1999 no creó un Tribunal Constitucional, creó una Sala Constitucional dentro del Tribunal Supremo de Justicia asumiendo para sí el control concentrado tal como lo establece el artículo 336 constitucional. No puede negarse el  importante acierto que constituyó  la creación de la Sala Constitucional  como garante de la Constitución, lamentablemente tan alta instancia no  se ha visto desligada del campo político y muchas han sido sus decisiones controversiales.


Una constitución herida de muerte


García de Enterría en su obra  La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional,   al estudiar el tema de la justicia constitucional expresa: “Una Constitución sin un Tribunal Constitucional que imponga su interpretación y la efectividad de la misma en los casos cuestionados es una Constitución herida de muerte, que liga sus suerte a la del partido en el poder que, que impone en esos casos, por simple prevalencia fáctica, la interpretación que en esos momentos le conviene. La Constitución pasa a ser instrumentalizada políticamente por unos grupos o partidos frente a otros.” En el caso venezolano la politización ha alcanzado niveles sin precedentes en la administración de justicia, de allí la alta responsabilidad que les corresponde a quienes tienen en sus manos la justicia constitucional para no convertir al texto fundamental en un instrumento político al servicio de parcialidades, pues de ser así “El conflicto constitucional se convierte entonces en una fractura irrestañable del consenso básico, que la constitución está llamada a asegurar, y la resolución de ese conflicto queda remitida desde ese momento a ajustes constitucionales sucesivos, a cambios constituyentes constantes.” Ojalá que las reflexiones del maestro Eduardo García de Enterría encuentren oídos fértiles en quienes tienen en sus manos la justicia constitucional venezolana.    


 


El proceso descentralizador se encuentra herido de muerte en Venezuela. El centralismo ha renacido con renovados brios dispuesto a imponer su dictadura sobre los Estados y Municipios. Olvidado está el artículo 159 de la CRBV que expresa que la descentralización como política nacional debe profundizar la democracia acercando el poder a la población. Simón Alberto Consalvi reflexiona sobre el tema en su acostumbrado artículo dominical en El Nacional....


Simón Alberto Consalvi

Los riesgos del poder absoluto
29/03/2009
Las tres últimas pruebas electorales demostraron que el proyecto de implantar un régimen personalista y autocrático, generalmente conocido con el común denominador de "socialismo del siglo XXI", estaba condenado al fracaso si su propulsor lo remitía a las consultas populares. Esta conclusión explica los apremios, decisiones improvisadas contra las regiones y los sectores de la producción y del trabajo, tomadas a partir de la última de esas consultas populares.
Veamos: el 2 de diciembre de 2007 fue derrotado el proyecto de reforma de 69 artículos de la Constitución destinados a concentrar el poder no es manos del Estado centralista, sino del presidente de la República. Una de sus metas era la creación de 7 vicepresidencias regionales para anular a los gobernadores, y la aprobación de la presidencia vitalicia. El 23 de noviembre de 2008 el proyecto autocrático sufrió otra gran derrota al resultar vencedores los candidatos oposicionistas en estados de tanta significación como Miranda, Carabobo, Nueva Esparta y Zulia, más las alcaldías de la región metropolitana, incluido el alcalde mayor.
Contra lo establecido por la Constitución, la propuesta de presidencia vitalicia volvió a ser sometida a referéndum el 15 de febrero 2009. Si bien obtuvo la ventaja de 1 millón de votos, ese margen fue producto de una campaña que comprometió seriamente las finanzas del Estado, puestas al servicio de la parcialidad política que lo controla. Varios millones de bolívares costó al erario público cada uno de los votos de ese millón. Es pertinente precisar que el promotor del proyecto esperaba una ventaja de 3 millones.
Dado que el Presidente percibe que su popularidad tiende a bajar y que las vacas gordas del petróleo no volverán, resolvió precipitar sus planes de control absoluto del poder. Una carta fundamental de estos planes es la reducción de las competencias y recursos de los gobernadores y alcaldes. Esos resultados explican los arrebatos de los últimos tiempos.
Obedeciendo órdenes de Miraflores, la Asamblea Nacional reformó la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público de 1989, año en que se llevó a cabo una reforma sustancial, pero tardía, del sistema venezolano al establecerse por primera vez la elección popular de los gobernadores, designados hasta entonces por el presidente de la República.
Cuando digo que aquella de 1989 fue una reforma sustancial pero tardía, no hago una afirmación banal. El vicio centralista echó profundas raíces en la mentalidad política, de modo que transcurrieron treinta años desde la caída de la dictadura y el establecimiento de la democracia para que esa conquista se hiciera realidad. Sólo los pobres de espíritu pueden suponer que la profundización de la democracia es obra de los dioses. A partir de la elección de gobernadores el mapa político venezolano dejó de ser bipartidista.
En los años noventa fueron al poder otros partidos. De ahí que la elección de gobernadores adquiriera connotaciones de hecho histórico.
Veinte años después, el Presidente de la República echa por tierra esa gran conquista democrática con la complicidad de unos partidos que, teóricamente, y como tales, deberían tener interés en la preservación de esa conquista.
La conspiración oficial contra tan arraigados sentimientos de las regiones, fatigadas en aquellos tiempos previos al 89 de que los presidentes les enviaran forasteros y amigos a gobernarlos, se instrumenta a través de la adulteración farisaica de una reforma de la ley de descentralización, cuando lo más honesto (presupuesto improbable) habría sido someterla a la guillotina, simple y llanamente, para que no quedara de ella ni el nombre.
Como expresión de ese proceso de disminución de las gobernaciones y de las alcaldías y concejos municipales (a través de miles de consejos comunales dependientes de Miraflores), el jefe revolucionario dispuso la ocupación de puertos y aeropuertos, a pesar de que el artículo 164 de la Constitución dispone que es competencia de los estados.
Visiblemente, a ninguno de los poderes del Estado les preocupa la violación sistemática de la Constitución. Ante la severa crisis que comienza a padecer Venezuela (no tanto por la caída de los precios del petróleo como por las políticas de despilfarro dentro y fuera del país), ahora se despoja a las gobernaciones de sus atribuciones y competencias y se les incautan sus ingresos. Mal tiempo para este dominio absoluto de la sociedad. La revolución no administra, sino despilfarra, y todo su poder emana de la demagogia acompañada de subsidios y dádivas. Esto se ha terminado, y mientras más facultades detente, mayores serán las responsabilidades que recaerán sobre el régimen bolivariano, en momentos en que el Estado plutocrático, incompetente, malversador y caótico se convierte en parásito de la gente.

la opinión pública nacional se ha visto conmocionada con los duros ataques del Ejecutivo Nacional al proceso descentralizador en Venezuela, meses atrás publicamos en Docente Digital este interesante artículo del profesor Fernando Egaña, estamos seguros que su lectura será de gran utilidad para todos pues aclarará concepto importantes para la comprensión del tema.
Descentralización, autonomía y separatismo:
no confundir la gimnasia con la magnesia
Fernando Luis Egaña

A raíz de la realización de los referendos autonómicos en varios departamentos o provincias de Bolivia, y de la postura del Gobierno central en La Paz de que se tratan de iniciativas separatistas, en nuestro país ha tenido lugar un confusa discusión pública en la que se entremezclan conceptos de suyo distintos, aunque tengan una relación directa con un tema central de la Ciencia Política y del Derecho Constitucional, cual es la Estructura Territorial del Estado.

En efecto, la distribución territorial del poder supone diversos modelos de configuración estatal. Una de las tipologías más comúnmente aceptadas presenta tres categorías principales: el Estado Unitario, bien sea "puro" o rígidamente centralizado, así como también el de carácter desconcentrado y descentralizado; el Estado Autonómico y el Estado Federal.

En el Estado Unitario los poderes de las decisiones políticas y normativas están fundamentalmente concentrados en el nivel nacional, lo que no implica que por razones de carácter técnico, administrativo e incluso político, se puedan transferir o delegar competencias específicas a niveles de gobierno de alcance regional o local. Para ello existen dos instrumentos básicos: la desconcentración y la descentralización.

El primero se refiere a las delegaciones del ejercicio del poder desde la estructura central del Estado a las agencias de ese mismo Estado central en distintas partes del territorio nacional. Por ejemplo, una delegación de potestades del Ministerio de Educación con sede en la capital a una dirección regional del propio Ministerio de Educación.

El segundo, o la descentralización, se refiere a una transferencia de poderes o competencias de la estructura del Estado central a estructuras administrativas que dependen directamente de otras administraciones, sean regionales o municipales. Por ejemplo, una delegación de potestades del Ministerio de Educación a la Gobernación del Estado Portuguesa, o a la Alcaldía Metropolitana de Caracas.

La desconcentración es un proceso de naturaleza netamente administrativa, mientras que la descentralización, además, puede comportar la distribución de ciertos y determinados poderes de naturaleza política, como la elección directa de funcionarios y el reconocimiento de esferas particulares de autogobierno, pero siempre en el marco de un Estado central que reúne los poderes fundamentales.

El Estado Autonómico es aquel integrado por unidades territoriales con poderes políticos propios, creadas o reconocidas desde la soberanía del poder central. Lo característico de la autonomía es que las partes tengan capacidad normativa, es decir potestad legislativa para las múltiples materias de su competencia; capacidad ejecutiva para administrar su campo de autonomía y sobre todo, capacidad financiera o recursos propios y suficientes como para garantizar que su poder autonómico no sea sólo solo formal sino material.

La diferencia más relevante entre un Estado Unitario descentralizado y un Estado Autonómico reside en el más amplio espectro de autonomía política que poseen las unidades territoriales con respecto al centro estatal y soberano. Ello, por lo general, por razones históricas y político-democráticas de profundo arraigo. Un caso clásico de Estado Autonómico es el actual Reino de España, integrado, entre otros, por Cataluña, el País Vasco o Galicia.

Un Estado Federal es el que surge de un pacto entre iguales o entidades políticas soberanas y preexistentes, que deciden por libre voluntad el depositar una parte sustancial de sus respectivos poderes en una estructura común y federal de gobierno. En la práctica, la distribución territorial del poder, o sea qué le corresponde a la Federación y qué a las partes federadas, puede ser similar a la de un Estado Autonómico y hasta de un "quantum" inferior, pero la distinción primordial consiste en que en el Autonómico el poder fluye del centro a la periferia y en el Federal de la periferia al centro.

Así mismo, el Pacto Federal consagrado en una Constitución Federal puede reconocer el poder constituyente de las partes, o la potestad de sus miembros de darse y reformar un orden jurídico-político específico, incluso con la posibilidad de acordar su separación del Estado Federal. Este último aspecto sólo se comprendería en el supuesto de que una o varias partes federadas tuvieran una identidad nacional propia y distinta de las demás. El Estado Federal por excelencia que son los Estados Unidos de Norteamérica, no reconoce esa salvaguarda extrema, a pesar de las amplias dimensiones para el ejercicio de los poderes públicos entre el nivel Federal y los Estados.

En este sentido, el separatismo es la disposición de una parte territorial del Estado, por lo general de un Estado Autonómico o Federal, de alcanzar o restituir, según sea el caso, su plena soberanía para constituirse en Estado independiente o para decidir su asociación con otro Estado independiente.

Para que una disposición separatista pudiera obtener reconocimiento en el Derecho Internacional, se requeriría que se tratase de una verdadera "nacionalidad política", vale decir con los atributos de un "pueblo" con derecho a la autodeterminación, que estuviese en una situación de clara insatisfacción dentro de un Estado, y que esa disposición se expresara de manera democrática y definitiva. Por ejemplo, la separación de Croacia o Macedonia de la República Federal de Yugoslavia, y de Timor de Indonesia.

Como vemos, lo que acontece en Bolivia no es un proceso de separatismo, sino una compleja transición entre un modelo de Estado Unitario con algunos elementos importantes de descentralización hacia uno de Estado Autonómico con mayores grados de autonomía política. La complejidad estriba, precisamente, en que la dirección gubernativa central de ese Estado no está de acuerdo con promover el tránsito unitario-autonómico sino, acaso, con reforzar el status imperante.

Pero es necesario precisar estos conceptos primarios, para que los razonamientos políticos y hasta propagandísticos no enturbien la comprensión clara y apropiada de la realidad. En pocas palabras: para no confundir la gimnasia con la magnesia.

flegana@telcel.net.ve

BIENVENIDOS!!!

Docente Digital es un espacio para el intercambio de ideas, de planteamientos, de temas de interés para estudiantes de derecho. Se ha ideado como un instrumento que permitirá interactuar utilizando la tecnología digital que tenemos al alcance de la mano. Los estudiantes de las asignaturas de Derecho Constitucional General y de Derechos y Garantías Constitucionales de la Universidad Yacambú encontrarán información valiosa para profundizar sus estudios y sus intervenciones serán evaluadas de acuerdo a la calidad del aporte que realicen. Los invito a recorrer el Blog y a participar activamente con sus opiniones. El Blog está abierto a todos aquellos interesados en las materias que aquí se planteen.

Para leer y analizar

A continuación se publica un artículo de opinión titulado “Derechos del pueblo”, el cual se refiere a los momentos fundacionales de Venezuela como república independiente. Hace referencia a un documento aprobado por el primer Congreso de Venezuela donde se recogen los derechos fundamentales de los venezolanos.

La lectura del artículo pretende despertar en los estudiantes su interés por conocer las ideas que dieron origen a la independencia patria y recordar que los derechos ciudadanos han estado presentes en la sociedad venezolana desde el momento de la fundación como Estado soberano.

La actividad a desarrollar consiste en emitir una opinión personal sobre la lectura indicada, las cuales serán calificadas. Para ello deberá identificarse con su nombre, apellido y cédula de identidad.

Derechos del pueblo

“Cuando se discute acaloradamente en la Venezuela actual acerca del rol del Estado y su relación con la sociedad, no sería mala idea repasar estos conceptos fundamentales de filosofía política, que se encuentran en los documentos fundacionales de la Venezuela independiente”.

Apenas habían transcurrido 22 años de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en Francia, cuando el 1° de julio de 1811 el primer Congreso de la Venezuela independiente aprobó los Derechos del pueblo, documento fundamental que recogió los principales deberes y derechos del hombre en sociedad y los deberes del cuerpo social. En palabras admonitorias proclamó lo siguiente: “Para alejar de nosotros un estado semejante de sufrimiento y violencia, el Supremo Congreso de Venezuela, en su sesión legislativa establecida para la provincia de Caracas, creyendo que el olvido y desprecio de los derechos del pueblo ha sido hasta ahora la causa de los males que este ha sufrido por tantos años, ha resuelto declarar, como declara solemnemente ante el universo todo, estos mismos derechos inenajenables, a fin de que todos los ciudadanos puedan comparar continuamente los actos del gobierno con los fines de la institución social; que el magistrado no pierda jamás de vista la norma de su conducta y que el legislador no confunda en caso alguno los objetos de su comisión”.

Soberanía del pueblo

La soberanía en el antiguo régimen recaía en la persona del monarca, la Revolución Francesa proclamó que la soberanía reside en el pueblo. Este importante principio fue asumido por el primer Congreso de Venezuela y así lo estableció en el numeral 1° de los Derechos del pueblo: “La soberanía reside en el pueblo; y el ejercicio de ella en los ciudadanos con derecho a sufragio, por medio de sus apoderados legalmente constituidos”, inmediatamente el documento señala: “La soberanía es por su naturaleza y esencia imprescriptible, inenajenable e indivisible”. El concepto de soberanía proclamado por la revolución fue motivo de importantes discusiones en la Asamblea Nacional Francesa, por cuanto se planteó la necesidad de que la soberanía, bien ejercida por un monarca, por un grupo aristocrático o por una asamblea democrática debía tener limitaciones para evitar el uso arbitrario del poder. Benjamín Constant (1767-1830), político y filósofo liberal, expresó entonces: “En una sociedad fundada sobre la soberanía del pueblo, es cierto que no pertenece a ningún individuo ni a ninguna clase someter al resto a su voluntad particular; pero es falso que toda la sociedad posea sobre sus miembros una soberanía sin límites”. Se planteó entonces la discusión de las limitaciones a la soberanía, pues si esta no tuviera límites, se corría el riesgo de que se impusiera la tiranía independientemente de quien ejerciera el poder político. En otras palabras una soberanía sin limitaciones era un terrible riesgo para el ejercicio y la vigencia de las libertades públicas y de los derechos fundamentales. Con acierto afirmó Constant: “Cuando la soberanía no está limitada, no hay modo alguno de poner a los individuos al abrigo de los gobiernos. En vano pretenderéis someter los gobiernos a la voluntad general. Son siempre ellos los que dictan dicha voluntad y todas las precauciones se convierten en ilusorias”.

Ninguna autoridad es ilimitada

El ejercicio del poder es la mayor tentación totalitaria. Pareciera que los actores políticos al ejercer tales funciones olvidan que ellos se deben a unos electores y a unos principios y valores establecidos en la Constitución. Constant afirmó: “Ninguna autoridad sobre la tierra es ilimitada, ni la del pueblo, ni la de los hombres que se dicen sus representantes, ni la de los reyes, cualquiera sea el título por el que reina, ni la de la ley, la cual, no siendo más que expresión de la voluntad del pueblo, o del príncipe, de acuerdo a los mismos límites que la autoridad de la que emana”. La limitación al ejercicio de la soberanía se encuentra en la libertad, en la justicia y en los derechos fundamentales. Por ello ninguna asamblea, ningún gobernante, ninguna institución, ni aún el mismo pueblo en ejercicio de su soberanía puede “convertir en justo lo que es injusto” De allí entonces que “encerrando la soberanía del pueblo dentro de sus justos límites, no tenéis nada que temer; despojáis al despotismo sea de un individuo o de una asamblea, la aparente sanción que cree derivar de un asentimiento que él mismo fuerza, puesto que vosotros probáis que este asentimiento, aún siendo real, no puede sancionarlo todo”.

Derechos del hombre en sociedad

El documento Derechos del pueblo, aprobado por el primer Congreso de Venezuela, establece: “el fin de la sociedad es la felicidad común, y el gobierno se instituye para asegurarla” seguidamente precisa en qué consiste esa felicidad y dice: “en el goce de la libertad, de la seguridad, de la prosperidad y de la igualdad de derechos ante la ley.” Redacción precisa y clara del fin de la sociedad y del papel que le corresponde jugar al gobierno en ejercicio del poder político. Cuando se discute acaloradamente en la Venezuela actual acerca del rol del Estado y su relación con la sociedad, no sería mala idea repasar estos conceptos fundamentales de filosofía política, que se encuentran en los documentos fundacionales de la Venezuela independiente. La libertad, la justicia y los derechos fundamentales se encuentran en la partida de nacimiento de Venezuela, lo que obliga a los ciudadanos de esta menguada hora ser especialmente celosos en su protección y vigencia.

Bibliografía consultada:

Derechos del hombre y del ciudadano (1959). Caracas. Academia Nacional de la Historia.

Liberalismo y democracia. Benjamín Constant (1963). Caracas. Cuadernos del Instituto de Estudios Políticos Universidad Central de Venezuela.

Se notifica a los estudiantes de las asignaturas arriba mencionadas que se encuentran publicadas las fechas y pautas para la tercera y cuarta evaluación, se recomienda leerlas con detenimiento pues son trabajos en grupo los cuales serán discutidos en clase. (Las pautas se encuentran publicadas en la columna derecha de Docente Digital)

Derecho Constitucional General. Sección NP01MOP.

* 3ra evaluación discusión en clase viernes 18 de julio 7:05 am

* 4ta evaluación discusión en clase viernes 25 de julio 7:05 am

Derecho Constitucional General. Sección NP02NOP.

* 3ra evaluación discusión en clase jueves 17 de julio 6:00 pm

* 4ta evaluación discusión en clase viernes 25 de julio 6:00 pm

Derechos y Garantías Constitucionales. Sección NP01MOP.

* 3ra evaluación, discusión en clase miércoles 16 de julio a las 8:40 am

* 4ta evaluación discusión en clase miércoles 23 de julio 8:40 am

Derechos y Garantías Constitucionales. Sección NP02NOP.

* 3ra evaluación, discusión en clase martes 15 de julio a las 6:45 pm

* 4ta evaluación discusión en clase martes 22 de julio a las 6.45 pm

AVISO IMPORTANTE!!!

El profesor Carlos Eduardo Herrera M. notifica a los alumnos de las materias Derecho Constitucional General (secciones NP01MOP y NP02NOP) y Derechos y Garantías Constitucionales (secciones NP02NOP y NP01MOP) que por motivo de estar asistiendo al Seminario "Tendencias Mundiales y su impacto en América Latina" en la ciudad de Boston, las clase de los días: viernes 27 de junio, martes 01 y miércoles 02 de julio han sido suspendidas, recuperándolas en fecha posterior. Igualmente la actividad planificada sobre El Amparo Constitucional se suspende hasta nuevo aviso. Las clases de las asignaturas mencionadas se reanudarán el próximo jueves 03 de julio en el horario regular.

LAS LECCIONES DE LOS POBRES

Cuatro empresarios de países del Tercer Mundo demuestran que la pobreza es derrotable con trabajo, propiedad privada, mercado y libertad. El libro 'Lessons from de Poor' cuenta sus casos.
"...Cuando murió su padre, Aquilino Flores tenía 12 años y sabía que su tierra, Huancavelica, uno de los departamentos más pobres de la sierra peruana, no le depararía más futuro que la inseguridad y el hambre en que había vivido desde que nació"...
Puedes leer el artículo completo en la sección del ARTÍCULO DE LA SEMANA ubicado en la columna derecha de Docente Digital. Tu opinión es importante, Participa!!!

PRESENTACIÓN

Docente Digital se complace en contar con la valiosa participación del profesor Fernando Luis Egaña B. quien ha preparado un trabajo titulado "Descentralización autonomía y separatismo: no confundir la gimnasia con la magnesia" , donde aborda temas de gran actualidad en la discusión pública venezolana. La lectura permite precisar conceptos y entender procesos que se viven en nuestro país y en latinoamerica. Los estudiantes y amigos de Docente Digital pueden participar abiertamente en el Foro identificándose con nombre y apellido a fines de la evaluación correspondiente. Nuestro agradecimiento al profesor Fernando Egaña por su valioso apoyo a esta inicativa educativa. Invito a todos los amigos a participar con esmero en el Foro que estará abierto hasta el próximo domingo 06 de julio 2008.

Descentralización, autonomía y separatismo:
No confundir la gimnasia con la magnesia

Fernando Luis Egaña

A raíz de la realización de los referendos autonómicos en varios departamentos o provincias de Bolivia, y de la postura del Gobierno central en La Paz de que se tratan de iniciativas separatistas, en nuestro país ha tenido lugar un confusa discusión pública en la que se entremezclan conceptos de suyo distintos, aunque tengan una relación directa con un tema central de la Ciencia Política y del Derecho Constitucional, cual es la Estructura Territorial del Estado.
En efecto, la distribución territorial del poder supone diversos modelos de configuración estatal. Una de las tipologías más comúnmente aceptadas presenta tres categorías principales: el Estado Unitario, bien sea "puro" o rígidamente centralizado, así como también el de carácter desconcentrado y descentralizado; el Estado Autonómico y el Estado Federal.
En el Estado Unitario los poderes de las decisiones políticas y normativas están fundamentalmente concentrados en el nivel nacional, lo que no implica que por razones de carácter técnico, administrativo e incluso político, se puedan transferir o delegar competencias específicas a niveles de gobierno de alcance regional o local. Para ello existen dos instrumentos básicos: la desconcentración y la descentralización.
El primero se refiere a las delegaciones del ejercicio del poder desde la estructura central del Estado a las agencias de ese mismo Estado central en distintas partes del territorio nacional. Por ejemplo, una delegación de potestades del Ministerio de Educación con sede en la capital a una dirección regional del propio Ministerio de Educación.
El segundo, o la descentralización, se refiere a una transferencia de poderes o competencias de la estructura del Estado central a estructuras administrativas que dependen directamente de otras administraciones, sean regionales o municipales. Por ejemplo, una delegación de potestades del Ministerio de Educación a la Gobernación del Estado Portuguesa, o a la Alcaldía Metropolitana de Caracas.
La desconcentración es un proceso de naturaleza netamente administrativa, mientras que la descentralización, además, puede comportar la distribución de ciertos y determinados poderes de naturaleza política, como la elección directa de funcionarios y el reconocimiento de esferas particulares de autogobierno, pero siempre en el marco de un Estado central que reúne los poderes fundamentales.
El Estado Autonómico es aquel integrado por unidades territoriales con poderes políticos propios, creadas o reconocidas desde la soberanía del poder central. Lo característico de la autonomía es que las partes tengan capacidad normativa, es decir potestad legislativa para las múltiples materias de su competencia; capacidad ejecutiva para administrar su campo de autonomía y sobre todo, capacidad financiera o recursos propios y suficientes como para garantizar que su poder autonómico no sea sólo solo formal sino material.
La diferencia más relevante entre un Estado Unitario descentralizado y un Estado Autonómico reside en el más amplio espectro de autonomía política que poseen las unidades territoriales con respecto al centro estatal y soberano. Ello, por lo general, por razones históricas y político-democráticas de profundo arraigo. Un caso clásico de Estado Autonómico es el actual Reino de España, integrado, entre otros, por Cataluña, el País Vasco o Galicia.
Un Estado Federal es el que surge de un pacto entre iguales o entidades políticas soberanas y preexistentes, que deciden por libre voluntad el depositar una parte sustancial de sus respectivos poderes en una estructura común y federal de gobierno. En la práctica, la distribución territorial del poder, o sea qué le corresponde a la Federación y qué a las partes federadas, puede ser similar a la de un Estado Autonómico y hasta de un "quantum" inferior, pero la distinción primordial consiste en que en el Autonómico el poder fluye del centro a la periferia y en el Federal de la periferia al centro.
Así mismo, el Pacto Federal consagrado en una Constitución Federal puede reconocer el poder constituyente de las partes, o la potestad de sus miembros de darse y reformar un orden jurídico-político específico, incluso con la posibilidad de acordar su separación del Estado Federal. Este último aspecto sólo se comprendería en el supuesto de que una o varias partes federadas tuvieran una identidad nacional propia y distinta de las demás. El Estado Federal por excelencia que son los Estados Unidos de Norteamérica, no reconoce esa salvaguarda extrema, a pesar de las amplias dimensiones para el ejercicio de los poderes públicos entre el nivel Federal y los Estados.
En este sentido, el separatismo es la disposición de una parte territorial del Estado, por lo general de un Estado Autonómico o Federal, de alcanzar o restituir, según sea el caso, su plena soberanía para constituirse en Estado independiente o para decidir su asociación con otro Estado independiente.
Para que una disposición separatista pudiera obtener reconocimiento en el Derecho Internacional, se requeriría que se tratase de una verdadera "nacionalidad política", vale decir con los atributos de un "pueblo" con derecho a la autodeterminación, que estuviese en una situación de clara insatisfacción dentro de un Estado, y que esa disposición se expresara de manera democrática y definitiva. Por ejemplo, la separación de Croacia o Macedonia de la República Federal de Yugoslavia, y de Timor de Indonesia.
Como vemos, lo que acontece en Bolivia no es un proceso de separatismo, sino una compleja transición entre un modelo de Estado Unitario con algunos elementos importantes de descentralización hacia uno de Estado Autonómico con mayores grados de autonomía política. La complejidad estriba, precisamente, en que la dirección gubernativa central de ese Estado no está de acuerdo con promover el tránsito unitario-autonómico sino, acaso, con reforzar el status imperante.
Pero es necesario precisar estos conceptos primarios, para que los razonamientos políticos y hasta propagandísticos no enturbien la comprensión clara y apropiada de la realidad. En pocas palabras: para no confundir la gimnasia con la magnesia.

flegana@telcel.net.ve

Saludos muy especiales a los estudiantes de las asignaturas Derecho Constitucional General y Derechos y Garantías Constitucionales y a todos los amigos que nos visitan en este Blog educativo e informativo. La idea es convertir este espacio en un sitio de encuentro para intercambiar opiniones acerca del Derecho Público y de temas de la vida nacional relacionadas con estas materias. En los próximos días abriremos el primer foro, correspondiente a este trimestre, con un texto del abogado venezolano Fernando Egaña quien ha aceptado gustosamente colaborar con el Blog. Luego de la lectura del texto ustedes podrán opinar sobre el contenido, identificándose con su nombre y apellido a los fines de la evaluación correspondiente.
Igualmente este trimestre comenzaremos una nueva sección denominada el artículo de la semana para su lectura y análisis por parte de los usuarios de docente digital. Se trata de artículos publicados en la prensa nacional o internacional que tengan pertinencia con los temas del Derecho Constitucional.
Sean todos bienvenidos, los invito a participar activamente y a expresar sus opiniones con toda libertad y respeto por las ideas ajenas.

AGRADECIMIENTO

Al terminar este importante Foro deseo expresar en nombre de los estudiantes de las asignaturas Derecho Constitucional General y Derechos y Garantías Constitucionales y en el mío propio el agradecimiento al Dr. Víctor Hernández-Mendible por su participación en esta actividad académica. Este Foro con cerca de 100 intervenciones demostró el interés por un tema de capital importancia como es la evolución del Estado contemporáneo. Sabemos de la apretada agenda del Dr. Hernández-Mendible quien no dudó en colaborar con esta iniciativa que permite el intercambio de ideas y de conceptos en la comunidad universitaria. Las puertas de “Docente Digital” permanecen abiertas para cualquier aporte o sugerencia que considere pertinente para el enriquecimiento de la juventud estudiosa de la ciencia jurídica.

Consideraciones finales del profesor Víctor Hernández-Mendible

Muy estimados amigos, comienzo por agradecerles su participación y reflexiones en el foro sobre la noción del Estado de Derecho en Venezuela. Realmente considero que el debate ha sido muy enriquecedor y constituye una manifestación de que el Estado de Derecho estamos obligados a construirlo entre todos, las autoridades públicas y los ciudadanos, quienes estamos obligados a respetar los derechos humanos y cumplir con nuestros deberes, cumpliendo y exigiendo que se cumplan la Constitución, la Carta Democrática Interamericana y las leyes de la República.

Dicho esto debo hacer algunas precisiones generales sobre los temas que abordaron los participantes del foro, sin perjuicio de aquellos que con mayor detenimiento y de manera interactividad pueden realizar con el profesor Carlos Eduardo Herrera. Estas ideas son las siguientes:

1. El Estado de Derecho es un estado que siempre debe actuar con estricta sujeción al Derecho con mayúsculas, entendiendo por tal, el denominado bloque de la constitucionalidad (Constitución y leyes constitucionales, así como las normas supranacionales contenidas en los tratados en materia de derechos humanos que en virtud de la propia Constitución tienen reconocido rango constitucional), el bloque de la legalidad (las normas supranacionales que válidamente suscritas y ratificadas por la República tienen rango de ley, las leyes nacionales, los decretos dictados por el Ejecutivo Nacional con fundamento en una ley habilitante, que tienen rango, valor y fuerza de ley), así como los principios generales del Derecho.

2. El Estado social de Derecho tiene la misión de garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de la sociedad, con pleno respeto de los derechos humanos y las libertades públicas y con estricta sujeción a todo el ordenamiento jurídico.

3. El Estado democrático de Derecho debe garantizar las libertades democráticas, para que se pueda ejercer el derecho al sufragio activo y pasivo, mediante la realización de elecciones públicas y transparentes de las autoridades, a través del sufragio universal, libre, directo y secreto (principio de la democracia representativa), con estímulo y desarrollo de todos los mecanismos de participación en los asuntos públicos (principio de la democracia participativa).

4. El Estado democrático de Derecho propugna además de la democracia política, la democracia social con la finalidad de lograr el efectivo acceso a la satisfacción de las necesidades esenciales y la democracia económica, mediante una intervención dirigida a garantizar una auténtica igualdad de oportunidades de las personas, promoviendo así la materialización de la cohesión social.

5. El Estado social y democrático de Derecho se fundamenta en los valores superiores de libertad, justicia, igualdad, pluralismo político y respeto a la dignidad humana, que constituyen en definitiva los postulados que justifican su existencia. Como garante de los derechos humanos, debe eliminar todos los obstáculos formales y materiales que impidan o dificulten su ejercicio y debe promover su goce y disfrute de manera irrenunciable, interdependiente y progresiva.

6. El Estado social y democrático de Derecho vigente en Venezuela reconoce tanto el goce de los derechos y las libertades públicas como la posibilidad de intervención del Estado en los asuntos económicos y sociales, cuando ello sea necesario para garantizar tal ejercicio y contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de las personas.

7. El Estado social y democrático de Derecho contemplado en la Constitución no reconoce expresamente el principio de subsidiariedad, es decir, que la intervención del Estado en la vida económica y social se vaya a producir únicamente en el caso que el tejido social no pueda atender libremente y por su propios medios, a la satisfacción de sus necesidades esenciales.

8. La concepción de Estado social y democrático de Derecho que asumen las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, constituye una auténtica novedad en la historia constitucional de Venezuela, pues por primera vez se admite expresamente que el Estado debe desempeñar un rol subsidiario en el desarrollo económico del país.

9. El Tribunal Supremo de Justicia en esta nueva concepción del Estado social y democrático de Derecho, ha asumido para Venezuela la tesis sostenida por la Doctrina social de la Iglesia, sobre el papel que corresponde desempeñar al Estado ante la sociedad.

10. Si bien la tesis sostenida por el Tribunal Supremo de Justicia es constitucionalmente válida, no deja de causar asombro, pues resulta enigmático, que se haya asumido la posición de la Doctrina social de la Iglesia justo en esta época, en la cual el gobierno inspirado de manera confesa en el modelo de Estado comunista, desarrolla políticas públicas dirigidas a establecer controles de precios, controles en el mercado cambiario, estatizaciones de empresas, expropiaciones de bienes y nacionalizaciones de servicios públicos.

Culmino felicitándolos por su participación, agradeciéndole al profesor Carlos Eduardo Herrera por la iniciativa de abrir estos espacios para que desde la diversidad y el pluralismo, cada uno de nosotros haya efectuado un auténtico ejercicio democrático para expresar con libertad, sus puntos de vista sobre la realidad jurídico-política que atraviesa Venezuela.

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Seis millones de historias...

01 de febrero de 2010

La articulista del diario El Universal Carolina Jaimes Branger publica un artículo sobre una visita a la ciudad santa de Jerusalem, esa visita despierta en ella reflexiones que merecen ser leidas con atención. El Holocausto (la muerte de seis millones de jdios en la segunda guerra mundial) es un acontecimiento que la humanida no puede olvidar. Los invito a leer este interesante artículo en:







http://opinion.eluniversal.com/2010/02/01/opi_art_seis-millones-de-his_1741410.shtml