AGRADECIMIENTO

Al terminar este importante Foro deseo expresar en nombre de los estudiantes de las asignaturas Derecho Constitucional General y Derechos y Garantías Constitucionales y en el mío propio el agradecimiento al Dr. Víctor Hernández-Mendible por su participación en esta actividad académica. Este Foro con cerca de 100 intervenciones demostró el interés por un tema de capital importancia como es la evolución del Estado contemporáneo. Sabemos de la apretada agenda del Dr. Hernández-Mendible quien no dudó en colaborar con esta iniciativa que permite el intercambio de ideas y de conceptos en la comunidad universitaria. Las puertas de “Docente Digital” permanecen abiertas para cualquier aporte o sugerencia que considere pertinente para el enriquecimiento de la juventud estudiosa de la ciencia jurídica.

Consideraciones finales del profesor Víctor Hernández-Mendible

Muy estimados amigos, comienzo por agradecerles su participación y reflexiones en el foro sobre la noción del Estado de Derecho en Venezuela. Realmente considero que el debate ha sido muy enriquecedor y constituye una manifestación de que el Estado de Derecho estamos obligados a construirlo entre todos, las autoridades públicas y los ciudadanos, quienes estamos obligados a respetar los derechos humanos y cumplir con nuestros deberes, cumpliendo y exigiendo que se cumplan la Constitución, la Carta Democrática Interamericana y las leyes de la República.

Dicho esto debo hacer algunas precisiones generales sobre los temas que abordaron los participantes del foro, sin perjuicio de aquellos que con mayor detenimiento y de manera interactividad pueden realizar con el profesor Carlos Eduardo Herrera. Estas ideas son las siguientes:

1. El Estado de Derecho es un estado que siempre debe actuar con estricta sujeción al Derecho con mayúsculas, entendiendo por tal, el denominado bloque de la constitucionalidad (Constitución y leyes constitucionales, así como las normas supranacionales contenidas en los tratados en materia de derechos humanos que en virtud de la propia Constitución tienen reconocido rango constitucional), el bloque de la legalidad (las normas supranacionales que válidamente suscritas y ratificadas por la República tienen rango de ley, las leyes nacionales, los decretos dictados por el Ejecutivo Nacional con fundamento en una ley habilitante, que tienen rango, valor y fuerza de ley), así como los principios generales del Derecho.

2. El Estado social de Derecho tiene la misión de garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de la sociedad, con pleno respeto de los derechos humanos y las libertades públicas y con estricta sujeción a todo el ordenamiento jurídico.

3. El Estado democrático de Derecho debe garantizar las libertades democráticas, para que se pueda ejercer el derecho al sufragio activo y pasivo, mediante la realización de elecciones públicas y transparentes de las autoridades, a través del sufragio universal, libre, directo y secreto (principio de la democracia representativa), con estímulo y desarrollo de todos los mecanismos de participación en los asuntos públicos (principio de la democracia participativa).

4. El Estado democrático de Derecho propugna además de la democracia política, la democracia social con la finalidad de lograr el efectivo acceso a la satisfacción de las necesidades esenciales y la democracia económica, mediante una intervención dirigida a garantizar una auténtica igualdad de oportunidades de las personas, promoviendo así la materialización de la cohesión social.

5. El Estado social y democrático de Derecho se fundamenta en los valores superiores de libertad, justicia, igualdad, pluralismo político y respeto a la dignidad humana, que constituyen en definitiva los postulados que justifican su existencia. Como garante de los derechos humanos, debe eliminar todos los obstáculos formales y materiales que impidan o dificulten su ejercicio y debe promover su goce y disfrute de manera irrenunciable, interdependiente y progresiva.

6. El Estado social y democrático de Derecho vigente en Venezuela reconoce tanto el goce de los derechos y las libertades públicas como la posibilidad de intervención del Estado en los asuntos económicos y sociales, cuando ello sea necesario para garantizar tal ejercicio y contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de las personas.

7. El Estado social y democrático de Derecho contemplado en la Constitución no reconoce expresamente el principio de subsidiariedad, es decir, que la intervención del Estado en la vida económica y social se vaya a producir únicamente en el caso que el tejido social no pueda atender libremente y por su propios medios, a la satisfacción de sus necesidades esenciales.

8. La concepción de Estado social y democrático de Derecho que asumen las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, constituye una auténtica novedad en la historia constitucional de Venezuela, pues por primera vez se admite expresamente que el Estado debe desempeñar un rol subsidiario en el desarrollo económico del país.

9. El Tribunal Supremo de Justicia en esta nueva concepción del Estado social y democrático de Derecho, ha asumido para Venezuela la tesis sostenida por la Doctrina social de la Iglesia, sobre el papel que corresponde desempeñar al Estado ante la sociedad.

10. Si bien la tesis sostenida por el Tribunal Supremo de Justicia es constitucionalmente válida, no deja de causar asombro, pues resulta enigmático, que se haya asumido la posición de la Doctrina social de la Iglesia justo en esta época, en la cual el gobierno inspirado de manera confesa en el modelo de Estado comunista, desarrolla políticas públicas dirigidas a establecer controles de precios, controles en el mercado cambiario, estatizaciones de empresas, expropiaciones de bienes y nacionalizaciones de servicios públicos.

Culmino felicitándolos por su participación, agradeciéndole al profesor Carlos Eduardo Herrera por la iniciativa de abrir estos espacios para que desde la diversidad y el pluralismo, cada uno de nosotros haya efectuado un auténtico ejercicio democrático para expresar con libertad, sus puntos de vista sobre la realidad jurídico-política que atraviesa Venezuela.

Se notifica a los alumnos que ya estan publicadas las pautas para la cuarta evaluación y podrán acceder a ellas en los siguintes links:

Derechos y Garantías Constitucionales:
http://docs.google.com/Doc?id=dck23tvp_28fknh2fhq


Derecho Constitucional General:
http://docs.google.com/Doc?id=dck23tvp_29cjgdpwf7

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01 de febrero de 2010

La articulista del diario El Universal Carolina Jaimes Branger publica un artículo sobre una visita a la ciudad santa de Jerusalem, esa visita despierta en ella reflexiones que merecen ser leidas con atención. El Holocausto (la muerte de seis millones de jdios en la segunda guerra mundial) es un acontecimiento que la humanida no puede olvidar. Los invito a leer este interesante artículo en:







http://opinion.eluniversal.com/2010/02/01/opi_art_seis-millones-de-his_1741410.shtml