PRESENTACIÓN

Docente Digital se complace en contar con la valiosa participación del profesor Fernando Luis Egaña B. quien ha preparado un trabajo titulado "Descentralización autonomía y separatismo: no confundir la gimnasia con la magnesia" , donde aborda temas de gran actualidad en la discusión pública venezolana. La lectura permite precisar conceptos y entender procesos que se viven en nuestro país y en latinoamerica. Los estudiantes y amigos de Docente Digital pueden participar abiertamente en el Foro identificándose con nombre y apellido a fines de la evaluación correspondiente. Nuestro agradecimiento al profesor Fernando Egaña por su valioso apoyo a esta inicativa educativa. Invito a todos los amigos a participar con esmero en el Foro que estará abierto hasta el próximo domingo 06 de julio 2008.

Descentralización, autonomía y separatismo:
No confundir la gimnasia con la magnesia

Fernando Luis Egaña

A raíz de la realización de los referendos autonómicos en varios departamentos o provincias de Bolivia, y de la postura del Gobierno central en La Paz de que se tratan de iniciativas separatistas, en nuestro país ha tenido lugar un confusa discusión pública en la que se entremezclan conceptos de suyo distintos, aunque tengan una relación directa con un tema central de la Ciencia Política y del Derecho Constitucional, cual es la Estructura Territorial del Estado.
En efecto, la distribución territorial del poder supone diversos modelos de configuración estatal. Una de las tipologías más comúnmente aceptadas presenta tres categorías principales: el Estado Unitario, bien sea "puro" o rígidamente centralizado, así como también el de carácter desconcentrado y descentralizado; el Estado Autonómico y el Estado Federal.
En el Estado Unitario los poderes de las decisiones políticas y normativas están fundamentalmente concentrados en el nivel nacional, lo que no implica que por razones de carácter técnico, administrativo e incluso político, se puedan transferir o delegar competencias específicas a niveles de gobierno de alcance regional o local. Para ello existen dos instrumentos básicos: la desconcentración y la descentralización.
El primero se refiere a las delegaciones del ejercicio del poder desde la estructura central del Estado a las agencias de ese mismo Estado central en distintas partes del territorio nacional. Por ejemplo, una delegación de potestades del Ministerio de Educación con sede en la capital a una dirección regional del propio Ministerio de Educación.
El segundo, o la descentralización, se refiere a una transferencia de poderes o competencias de la estructura del Estado central a estructuras administrativas que dependen directamente de otras administraciones, sean regionales o municipales. Por ejemplo, una delegación de potestades del Ministerio de Educación a la Gobernación del Estado Portuguesa, o a la Alcaldía Metropolitana de Caracas.
La desconcentración es un proceso de naturaleza netamente administrativa, mientras que la descentralización, además, puede comportar la distribución de ciertos y determinados poderes de naturaleza política, como la elección directa de funcionarios y el reconocimiento de esferas particulares de autogobierno, pero siempre en el marco de un Estado central que reúne los poderes fundamentales.
El Estado Autonómico es aquel integrado por unidades territoriales con poderes políticos propios, creadas o reconocidas desde la soberanía del poder central. Lo característico de la autonomía es que las partes tengan capacidad normativa, es decir potestad legislativa para las múltiples materias de su competencia; capacidad ejecutiva para administrar su campo de autonomía y sobre todo, capacidad financiera o recursos propios y suficientes como para garantizar que su poder autonómico no sea sólo solo formal sino material.
La diferencia más relevante entre un Estado Unitario descentralizado y un Estado Autonómico reside en el más amplio espectro de autonomía política que poseen las unidades territoriales con respecto al centro estatal y soberano. Ello, por lo general, por razones históricas y político-democráticas de profundo arraigo. Un caso clásico de Estado Autonómico es el actual Reino de España, integrado, entre otros, por Cataluña, el País Vasco o Galicia.
Un Estado Federal es el que surge de un pacto entre iguales o entidades políticas soberanas y preexistentes, que deciden por libre voluntad el depositar una parte sustancial de sus respectivos poderes en una estructura común y federal de gobierno. En la práctica, la distribución territorial del poder, o sea qué le corresponde a la Federación y qué a las partes federadas, puede ser similar a la de un Estado Autonómico y hasta de un "quantum" inferior, pero la distinción primordial consiste en que en el Autonómico el poder fluye del centro a la periferia y en el Federal de la periferia al centro.
Así mismo, el Pacto Federal consagrado en una Constitución Federal puede reconocer el poder constituyente de las partes, o la potestad de sus miembros de darse y reformar un orden jurídico-político específico, incluso con la posibilidad de acordar su separación del Estado Federal. Este último aspecto sólo se comprendería en el supuesto de que una o varias partes federadas tuvieran una identidad nacional propia y distinta de las demás. El Estado Federal por excelencia que son los Estados Unidos de Norteamérica, no reconoce esa salvaguarda extrema, a pesar de las amplias dimensiones para el ejercicio de los poderes públicos entre el nivel Federal y los Estados.
En este sentido, el separatismo es la disposición de una parte territorial del Estado, por lo general de un Estado Autonómico o Federal, de alcanzar o restituir, según sea el caso, su plena soberanía para constituirse en Estado independiente o para decidir su asociación con otro Estado independiente.
Para que una disposición separatista pudiera obtener reconocimiento en el Derecho Internacional, se requeriría que se tratase de una verdadera "nacionalidad política", vale decir con los atributos de un "pueblo" con derecho a la autodeterminación, que estuviese en una situación de clara insatisfacción dentro de un Estado, y que esa disposición se expresara de manera democrática y definitiva. Por ejemplo, la separación de Croacia o Macedonia de la República Federal de Yugoslavia, y de Timor de Indonesia.
Como vemos, lo que acontece en Bolivia no es un proceso de separatismo, sino una compleja transición entre un modelo de Estado Unitario con algunos elementos importantes de descentralización hacia uno de Estado Autonómico con mayores grados de autonomía política. La complejidad estriba, precisamente, en que la dirección gubernativa central de ese Estado no está de acuerdo con promover el tránsito unitario-autonómico sino, acaso, con reforzar el status imperante.
Pero es necesario precisar estos conceptos primarios, para que los razonamientos políticos y hasta propagandísticos no enturbien la comprensión clara y apropiada de la realidad. En pocas palabras: para no confundir la gimnasia con la magnesia.

flegana@telcel.net.ve

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