2DO FORO

INTRODUCCIÓN
Para Docente Digital es un verdadero gusto contar con la colaboración del Dr. Víctor Hernández-Mendible, distinguido docente universitario, con una obra que lo acredita como uno de los estudiosos más densos en materia de Derecho Público y concretamente en Derecho Administrativo. El profesor invitado ha preparado un tema que resultará de interés para todos los estudiantes, pues hace una apretada síntesis de la evolución del Estado de Derecho hasta llegar a la Constitución venezolana de 1999. Realiza algunas consideraciones sobre el Estado Liberal, el Estado Social y el Estado Social y democrático de Derecho, para plantear finalmente la evolución del Estado prestacional al modelo de Estado de garantía de prestaciones.
El tema resulta particularmente atractivo y en solución de continuidad se complementa con el Foro anterior “Democracia. Presente y futuro”. En lo personal me complace tener en este medio digital al profesor Hernández-Mendible con quien me unen nexos académicos y personales y a quien le agradezco su buena disposición de participar en este Blog.
Los estudiantes y personas interesadas en el tema pueden intervenir hasta el viernes 14 de marzo 2008. La participación estudiantil será evaluada de acuerdo a las indicaciones del profesor.


Carlos Eduardo Herrera M.

EL ESTADO LIBERAL, EL ESTADO SOCIAL Y EL ESTADO SOCIAL Y
DEMOCRÁTICO DE DERECHO
PRESENTACIÓN

Estimados participantes, soy Víctor Rafael Hernández-Mendible, profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Católica Andrés Bello y profesor invitado del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la Universidad Externado de Colombia y de la Universidad de La Sabana en Colombia.

Atendiendo la gentileza del profesor Carlos Eduardo Herrera, para participar en estos foros internacionales de opinión, en esta oportunidad les voy a plantear algunas reflexiones sobre la evolución del Estado de Derecho, hasta llegar a la Constitución de 1999.

EL ESTADO LIBERAL

El Estado de Derecho surgido luego de la Revolución Francesa fue conocido como Estado liberal, gendarme o policía en lo político y capitalista en lo económico, el cual reconocía un conjunto importante de derechos y libertades públicas que poseen todas las personas y estableció un modelo político-institucional caracterizado por la división tripartita de los poderes y el gobierno de la ley como expresión de la voluntad popular que representa y expresa el Parlamento, quedando sometidos todos los actos de los poderes públicos a lo que expresamente digan las leyes y no pudiendo ser limitados o restringidos los derechos y libertades públicas, sino en los casos establecidos en las mismas.

No obstante, en este período el Estado de Derecho no atendía las necesidades sociales, lo que generaba que únicamente fuesen satisfechas de manera efectiva, las necesidades de quienes contaban con los medios para adquirir los bienes o servicios esenciales.

EL ESTADO SOCIAL

Es así como teniendo su justificación en las reivindicaciones de las necesidades insatisfechas al conjunto de la sociedad, se postulan ideas dirigidas a promover la sustitución de las personas y de esa sociedad (que persigue fines individuales y egoístas) por la organización del Estado (que persigue fines colectivos y altruistas), que es dirigida por un grupo de personas que ostentan el poder político en beneficio del conglomerado social, dirigido a satisfacer las necesidades de todas las personas, sin distinción. Esta propuesta que se ha denominado Estado social, tiene inspiración en las ideas del socialismo ateo, que plantea la intervención del Estado como único instrumento capaz de lograr transformaciones sociales y económicas que conduzcan hacia una transición del capitalismo hacia el comunismo.

El socialismo ateo va a generar dos corrientes de pensamiento político-económico: Una, es el comunismo que propugna la denominada dictadura del proletariado, en la cual se suprimen las libertades civiles, se sustituye la iniciativa privada por la planificación estatal centralizada y rígida, así como la eliminación de la propiedad privada de los medios de producción. Otra, es el socialismo democrático, que respeta las libertades civiles, reconoce los derechos individuales, aunque no les otorga carácter absoluto y admite la iniciativa privada y la propiedad privada de los medios de producción, sometidos a limitaciones o restricciones legales por razones de utilidad pública o de interés social, lo que justifica la intervención de Estado como garante del interés general.

Al socialismo ateo, en su versión de dictadura comunista o en su versión de socialismo democrático, le surgen como alternativas las ideas del socialismo cristiano promovido y desarrollo a través de un conjunto de documentos conocido como Encíclicas y Cartas Papales que han permitido conocer la “Doctrina social de la Iglesia”, donde ésta expone su posición sobre las cuestiones sociales, económicas, políticas y culturales, postulando que el hombre como ser social debe alcanzar el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana a través del ejercicio de las libertades públicas y de su propia iniciativa como manifestación de aquéllas, además de admitir que el Estado puede proceder a intervenir en la búsqueda de la satisfacción de las necesidades económicas y sociales del cuerpo social, cuando sus integrantes no actúan de manera eficiente para lograrlo, es decir, que admite la intervención estatal como instrumento de satisfacción del bien común en el orden temporal, para corregir las desigualdades y perseguir la justicia social. Se trata de una intervención supletoria y temporal, lo que ha dado origen al principio de subsidiariedad.

El ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

El supraconcepto de Estado social y democrático de Derecho refleja la evolución de modelo de Estado en el cual éste y la sociedad no se presentan como antagonistas, sino que se complementan y establecen una relación simbiótica donde el Estado de Derecho, se caracteriza por perseguir la democracia política (el pluralismo; la elección de las autoridades públicas a través del sufragio libre, universal, directo, secreto; la alternabilidad en el ejercicio del poder político y la representatividad con promoción de instancias de participación popular), económica (propiedad privada de los medios de producción, libertad de empresa, de iniciativa y participación privada, fomento de la libre competencia, prohibición de monopolios, restricciones a las posiciones de dominios, protección de los usuarios y consumidores, con estricta sujeción a las restricciones y limitaciones jurídicas) y social (creando las condiciones que permitan la igualdad de oportunidades, para que cada uno de los integrantes del cuerpo social logre satisfacer sus necesidades básicas, mediante al acceso universal a bienes y servicios de calidad).

Este modelo de Estado reconoce la preexistencia de un conjunto de derechos inherentes a la persona humana (derechos humanos), considera que la democracia no solo es un principio de vida, sino que además de constituir el único sistema político de gobierno aceptable, también debe ser considerado un derecho colectivo de los pueblos y en el aspecto económico establece un modelo de economía social de mercado, donde conviven las libertades económicas con las distintas modalidades de intervención del Estado (regulaciones, restricciones, limitaciones, reservas e iniciativa empresarial publica), para garantizar la satisfacción del interés general.

Ello ha permitido evolucionar del modelo de Estado prestacional (donde el Estado producía los bienes y prestaba los servicios públicos) al modelo de Estado de garantía de prestaciones (que consiste en la creación de las condiciones para que las personas ejerciten el libre desarrollo de la personalidad y una vida digna, garantizando un progreso en el nivel de vida, una mejora de la convivencia y una auténtica cohesión social en la población, permitiendo alcanzar la igualdad y solidaridad con responsabilidad y libertad, lo que asegura una auténtica paz social), es decir, se transforma el Estado social y democrático de Derecho sin abandonar la razón que lo justifica, la garantía de la procura existencial.

¿CUÁL ES EL ESTADO DE DERECHO QUE EXISTE EN VENEZUELA?

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en la sentencia 1626, de 11 de agosto de 2006, como máximo y último intérprete de la Constitución ha expresado:

“…en virtud de la función de un Estado garantizador, se encuentra obligada esta Sala, en virtud del avocamiento efectuado, a garantizar su funcionamiento adecuado y propender al desarrollo coordinado del pluralismo social, representado en el colectivo, y la protección a la propiedad privada de los inversionistas, sean estos extranjeros o nacionales y la seguridad de los trabajadores que prestan servicios dentro de dicha empresa.

Así pues, se aprecia que el Estado tiene un rol subsidiario en el desarrollo económico del país, dando primacía y garantizando la inversión privada individual o social, y ante la falta operacional de ésta, se genera una especie de protección cuando éste aprecia que los fines de seguridad laboral o económica para su región no cumplan con suficiencia los cometidos encaminados al bien común.

Este rol subsidiario del Estado concebido para corregir las distorsiones y la ausencia de mercados puede operarse mediante dos intervenciones: una es la actividad empresarial temporal del Estado cuando el bien común exige un bien o servicio que el sector privado, por alguna razón, no está en capacidad de atender; y otra, con acciones de promoción y fomento económico para el desarrollo de los mercados (vid. Noberto Bobbio y otros. Diccionario de Política. Siglo Veintiuno Editores. 2002. pp. 548-549).

Así pues, en reciente decisión esta Sala N° 1502/2006, ha acordado la asunción por parte del Estado de ese rol subsidiario de la economía como fundamento primordial para el mantenimiento de bien común en determinada situación, a través de la asunción de la operatividad temporal de una determinada actividad comercial por una situación coyuntural”.
En atención a las ideas expuestas, se sugiere reflexionar sobre la interpretación efectuada y la noción de Estado de Derecho de Venezuela, lo que espero contribuya a un debate crítico y de altura entre los visitantes de foro. Me despido deseándoles muchos éxitos en sus actividades académicas.

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Seis millones de historias...

01 de febrero de 2010

La articulista del diario El Universal Carolina Jaimes Branger publica un artículo sobre una visita a la ciudad santa de Jerusalem, esa visita despierta en ella reflexiones que merecen ser leidas con atención. El Holocausto (la muerte de seis millones de jdios en la segunda guerra mundial) es un acontecimiento que la humanida no puede olvidar. Los invito a leer este interesante artículo en:







http://opinion.eluniversal.com/2010/02/01/opi_art_seis-millones-de-his_1741410.shtml