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Docente Digital es un espacio para el intercambio de ideas, de planteamientos, de temas de interés para estudiantes de derecho. Se ha ideado como un instrumento que permitirá interactuar utilizando la tecnología digital que tenemos al alcance de la mano. Los estudiantes de las asignaturas de Derecho Constitucional General y de Derechos y Garantías Constitucionales de la Universidad Yacambú encontrarán información valiosa para profundizar sus estudios y sus intervenciones serán evaluadas de acuerdo a la calidad del aporte que realicen. Los invito a recorrer el Blog y a participar activamente con sus opiniones. El Blog está abierto a todos aquellos interesados en las materias que aquí se planteen.

Para leer y analizar

A continuación se publica un artículo de opinión titulado “Derechos del pueblo”, el cual se refiere a los momentos fundacionales de Venezuela como república independiente. Hace referencia a un documento aprobado por el primer Congreso de Venezuela donde se recogen los derechos fundamentales de los venezolanos.

La lectura del artículo pretende despertar en los estudiantes su interés por conocer las ideas que dieron origen a la independencia patria y recordar que los derechos ciudadanos han estado presentes en la sociedad venezolana desde el momento de la fundación como Estado soberano.

La actividad a desarrollar consiste en emitir una opinión personal sobre la lectura indicada, las cuales serán calificadas. Para ello deberá identificarse con su nombre, apellido y cédula de identidad.

Derechos del pueblo

“Cuando se discute acaloradamente en la Venezuela actual acerca del rol del Estado y su relación con la sociedad, no sería mala idea repasar estos conceptos fundamentales de filosofía política, que se encuentran en los documentos fundacionales de la Venezuela independiente”.

Apenas habían transcurrido 22 años de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en Francia, cuando el 1° de julio de 1811 el primer Congreso de la Venezuela independiente aprobó los Derechos del pueblo, documento fundamental que recogió los principales deberes y derechos del hombre en sociedad y los deberes del cuerpo social. En palabras admonitorias proclamó lo siguiente: “Para alejar de nosotros un estado semejante de sufrimiento y violencia, el Supremo Congreso de Venezuela, en su sesión legislativa establecida para la provincia de Caracas, creyendo que el olvido y desprecio de los derechos del pueblo ha sido hasta ahora la causa de los males que este ha sufrido por tantos años, ha resuelto declarar, como declara solemnemente ante el universo todo, estos mismos derechos inenajenables, a fin de que todos los ciudadanos puedan comparar continuamente los actos del gobierno con los fines de la institución social; que el magistrado no pierda jamás de vista la norma de su conducta y que el legislador no confunda en caso alguno los objetos de su comisión”.

Soberanía del pueblo

La soberanía en el antiguo régimen recaía en la persona del monarca, la Revolución Francesa proclamó que la soberanía reside en el pueblo. Este importante principio fue asumido por el primer Congreso de Venezuela y así lo estableció en el numeral 1° de los Derechos del pueblo: “La soberanía reside en el pueblo; y el ejercicio de ella en los ciudadanos con derecho a sufragio, por medio de sus apoderados legalmente constituidos”, inmediatamente el documento señala: “La soberanía es por su naturaleza y esencia imprescriptible, inenajenable e indivisible”. El concepto de soberanía proclamado por la revolución fue motivo de importantes discusiones en la Asamblea Nacional Francesa, por cuanto se planteó la necesidad de que la soberanía, bien ejercida por un monarca, por un grupo aristocrático o por una asamblea democrática debía tener limitaciones para evitar el uso arbitrario del poder. Benjamín Constant (1767-1830), político y filósofo liberal, expresó entonces: “En una sociedad fundada sobre la soberanía del pueblo, es cierto que no pertenece a ningún individuo ni a ninguna clase someter al resto a su voluntad particular; pero es falso que toda la sociedad posea sobre sus miembros una soberanía sin límites”. Se planteó entonces la discusión de las limitaciones a la soberanía, pues si esta no tuviera límites, se corría el riesgo de que se impusiera la tiranía independientemente de quien ejerciera el poder político. En otras palabras una soberanía sin limitaciones era un terrible riesgo para el ejercicio y la vigencia de las libertades públicas y de los derechos fundamentales. Con acierto afirmó Constant: “Cuando la soberanía no está limitada, no hay modo alguno de poner a los individuos al abrigo de los gobiernos. En vano pretenderéis someter los gobiernos a la voluntad general. Son siempre ellos los que dictan dicha voluntad y todas las precauciones se convierten en ilusorias”.

Ninguna autoridad es ilimitada

El ejercicio del poder es la mayor tentación totalitaria. Pareciera que los actores políticos al ejercer tales funciones olvidan que ellos se deben a unos electores y a unos principios y valores establecidos en la Constitución. Constant afirmó: “Ninguna autoridad sobre la tierra es ilimitada, ni la del pueblo, ni la de los hombres que se dicen sus representantes, ni la de los reyes, cualquiera sea el título por el que reina, ni la de la ley, la cual, no siendo más que expresión de la voluntad del pueblo, o del príncipe, de acuerdo a los mismos límites que la autoridad de la que emana”. La limitación al ejercicio de la soberanía se encuentra en la libertad, en la justicia y en los derechos fundamentales. Por ello ninguna asamblea, ningún gobernante, ninguna institución, ni aún el mismo pueblo en ejercicio de su soberanía puede “convertir en justo lo que es injusto” De allí entonces que “encerrando la soberanía del pueblo dentro de sus justos límites, no tenéis nada que temer; despojáis al despotismo sea de un individuo o de una asamblea, la aparente sanción que cree derivar de un asentimiento que él mismo fuerza, puesto que vosotros probáis que este asentimiento, aún siendo real, no puede sancionarlo todo”.

Derechos del hombre en sociedad

El documento Derechos del pueblo, aprobado por el primer Congreso de Venezuela, establece: “el fin de la sociedad es la felicidad común, y el gobierno se instituye para asegurarla” seguidamente precisa en qué consiste esa felicidad y dice: “en el goce de la libertad, de la seguridad, de la prosperidad y de la igualdad de derechos ante la ley.” Redacción precisa y clara del fin de la sociedad y del papel que le corresponde jugar al gobierno en ejercicio del poder político. Cuando se discute acaloradamente en la Venezuela actual acerca del rol del Estado y su relación con la sociedad, no sería mala idea repasar estos conceptos fundamentales de filosofía política, que se encuentran en los documentos fundacionales de la Venezuela independiente. La libertad, la justicia y los derechos fundamentales se encuentran en la partida de nacimiento de Venezuela, lo que obliga a los ciudadanos de esta menguada hora ser especialmente celosos en su protección y vigencia.

Bibliografía consultada:

Derechos del hombre y del ciudadano (1959). Caracas. Academia Nacional de la Historia.

Liberalismo y democracia. Benjamín Constant (1963). Caracas. Cuadernos del Instituto de Estudios Políticos Universidad Central de Venezuela.

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Seis millones de historias...

01 de febrero de 2010

La articulista del diario El Universal Carolina Jaimes Branger publica un artículo sobre una visita a la ciudad santa de Jerusalem, esa visita despierta en ella reflexiones que merecen ser leidas con atención. El Holocausto (la muerte de seis millones de jdios en la segunda guerra mundial) es un acontecimiento que la humanida no puede olvidar. Los invito a leer este interesante artículo en:







http://opinion.eluniversal.com/2010/02/01/opi_art_seis-millones-de-his_1741410.shtml