Carlos Eduardo Herrera M.


Abogado y profesor Universitario


Publicado en "Ámbito Jurídico", Caracas, marzo 2009 



 

El pueblo contra la Constitución

El 06 de enero de 2009 apareció publicado en el diario El País de Madrid un interesante artículo de José María Ruiz titulado “El pueblo contra la Constitución”. Se refería al juicio de constitucionalidad al Estatuto de Autonomía de Cataluña, el cual fue aprobado por medio de un referéndum popular, y que en opinión de algunos “otorga al Estatuto un marchamo que lo coloca más allá del control del Tribunal Constitucional o que, por lo menos, constituye un argumento muy fuerte en contra de su hipotética revisión judicial”. Surge aquí un tema que ha merecido especial atención en el campo del derecho público, y es la relación entre la expresión de la voluntad popular directa (poder constituyente) o indirecta (sufragio) con el control de la constitucionalidad, o si se prefiere la relación entre la justicia constitucional y la democracia como forma de expresión de la soberanía popular. Tema controversial que ha merecido  interés y  estudio desde la revolución francesa hasta nuestros días.  Debe recordarse que ya Benjamín Constant (1767-1830) recordaba que la soberanía popular no era absoluta ni ilimitada, pues se corría el riesgo de la tiranía por parte de quienes la  ejercieran en su momento. “Ninguna autoridad sobre la tierra es ilimitada, ni la del pueblo, ni la de los hombres que se dicen sus representantes, ni la de los reyes, cualquiera que sea el título por el que reina, ni la de la ley, la cual, no siendo más que expresión de la voluntad del pueblo, o del príncipe, de acuerdo con la forma del gobierno, debe esta circunscrita a los mismos límites que la autoridad de la que emana.” De allí que en su opinión los límites a la soberanía se encontraban en el concepto de justicia y en los derechos de los individuos.


Queda entonces en el tapete el tema de si es posible un control de la constitucionalidad de los actos derivados de la expresión popular. En ese contexto el articulista español expresa lo siguiente “De lo que se trata, en el fondo, es de la sempiterna dificultad de conciliar el principio democrático con el principio constitucional. De lo que se trata es de explicar cómo puede suceder que el pueblo titular de la soberanía no pueda, sin embargo, adoptar ciertas decisiones porque, según se dice, ciertos temas son un coto vedado para su capacidad de intervención, son indecidibles para la mayoría. Así sucede en el caso de los derechos básicos de los ciudadanos. Se trata también de entender cómo puede suceder que un texto constitucional establecido hace una o varias generaciones se imponga como una rígida carcasa a los deseos de del pueblo hoy existente y que, si bien puede modificarlo, encuentra dificultades enorme para ello.” Esta difícil conciliación ha llevado a algunos a cuestionar duramente el control jurisdiccional de la constitucionalidad.


El control de la constitucionalidad en Venezuela


La Constitución  venezolana en el artículo 7 consagra de manera inequívoca la supremacía constitucional al expresar “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas la personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.”  Este principio fundamental de nuestro ordenamiento jurídico  se fundamenta a su vez en el valor normativo de la Constitución, que deja de ser un  compendio de aspiraciones sublimes y valores trascendentes para integrarse de manera viva y eficaz al mundo real de las normas positivas. De allí la importancia del control de constitucionalidad de las leyes, que en el caso venezolano es un sistema mixto donde se conjuga el control difuso y el control concentrado como medios efectivos para velar por la vigencia del texto fundamental.    Si bien la constitución de 1999 no creó un Tribunal Constitucional, creó una Sala Constitucional dentro del Tribunal Supremo de Justicia asumiendo para sí el control concentrado tal como lo establece el artículo 336 constitucional. No puede negarse el  importante acierto que constituyó  la creación de la Sala Constitucional  como garante de la Constitución, lamentablemente tan alta instancia no  se ha visto desligada del campo político y muchas han sido sus decisiones controversiales.


Una constitución herida de muerte


García de Enterría en su obra  La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional,   al estudiar el tema de la justicia constitucional expresa: “Una Constitución sin un Tribunal Constitucional que imponga su interpretación y la efectividad de la misma en los casos cuestionados es una Constitución herida de muerte, que liga sus suerte a la del partido en el poder que, que impone en esos casos, por simple prevalencia fáctica, la interpretación que en esos momentos le conviene. La Constitución pasa a ser instrumentalizada políticamente por unos grupos o partidos frente a otros.” En el caso venezolano la politización ha alcanzado niveles sin precedentes en la administración de justicia, de allí la alta responsabilidad que les corresponde a quienes tienen en sus manos la justicia constitucional para no convertir al texto fundamental en un instrumento político al servicio de parcialidades, pues de ser así “El conflicto constitucional se convierte entonces en una fractura irrestañable del consenso básico, que la constitución está llamada a asegurar, y la resolución de ese conflicto queda remitida desde ese momento a ajustes constitucionales sucesivos, a cambios constituyentes constantes.” Ojalá que las reflexiones del maestro Eduardo García de Enterría encuentren oídos fértiles en quienes tienen en sus manos la justicia constitucional venezolana.    


 


Entradas más recientes Entradas antiguas Página Principal

Seis millones de historias...

01 de febrero de 2010

La articulista del diario El Universal Carolina Jaimes Branger publica un artículo sobre una visita a la ciudad santa de Jerusalem, esa visita despierta en ella reflexiones que merecen ser leidas con atención. El Holocausto (la muerte de seis millones de jdios en la segunda guerra mundial) es un acontecimiento que la humanida no puede olvidar. Los invito a leer este interesante artículo en:







http://opinion.eluniversal.com/2010/02/01/opi_art_seis-millones-de-his_1741410.shtml