El pueblo contra la Constitución


Carlos Eduardo Herrera M.


Abogado y profesor Universitario


Publicado en "Ámbito Jurídico", Caracas, marzo 2009 



 

El pueblo contra la Constitución

El 06 de enero de 2009 apareció publicado en el diario El País de Madrid un interesante artículo de José María Ruiz titulado “El pueblo contra la Constitución”. Se refería al juicio de constitucionalidad al Estatuto de Autonomía de Cataluña, el cual fue aprobado por medio de un referéndum popular, y que en opinión de algunos “otorga al Estatuto un marchamo que lo coloca más allá del control del Tribunal Constitucional o que, por lo menos, constituye un argumento muy fuerte en contra de su hipotética revisión judicial”. Surge aquí un tema que ha merecido especial atención en el campo del derecho público, y es la relación entre la expresión de la voluntad popular directa (poder constituyente) o indirecta (sufragio) con el control de la constitucionalidad, o si se prefiere la relación entre la justicia constitucional y la democracia como forma de expresión de la soberanía popular. Tema controversial que ha merecido  interés y  estudio desde la revolución francesa hasta nuestros días.  Debe recordarse que ya Benjamín Constant (1767-1830) recordaba que la soberanía popular no era absoluta ni ilimitada, pues se corría el riesgo de la tiranía por parte de quienes la  ejercieran en su momento. “Ninguna autoridad sobre la tierra es ilimitada, ni la del pueblo, ni la de los hombres que se dicen sus representantes, ni la de los reyes, cualquiera que sea el título por el que reina, ni la de la ley, la cual, no siendo más que expresión de la voluntad del pueblo, o del príncipe, de acuerdo con la forma del gobierno, debe esta circunscrita a los mismos límites que la autoridad de la que emana.” De allí que en su opinión los límites a la soberanía se encontraban en el concepto de justicia y en los derechos de los individuos.


Queda entonces en el tapete el tema de si es posible un control de la constitucionalidad de los actos derivados de la expresión popular. En ese contexto el articulista español expresa lo siguiente “De lo que se trata, en el fondo, es de la sempiterna dificultad de conciliar el principio democrático con el principio constitucional. De lo que se trata es de explicar cómo puede suceder que el pueblo titular de la soberanía no pueda, sin embargo, adoptar ciertas decisiones porque, según se dice, ciertos temas son un coto vedado para su capacidad de intervención, son indecidibles para la mayoría. Así sucede en el caso de los derechos básicos de los ciudadanos. Se trata también de entender cómo puede suceder que un texto constitucional establecido hace una o varias generaciones se imponga como una rígida carcasa a los deseos de del pueblo hoy existente y que, si bien puede modificarlo, encuentra dificultades enorme para ello.” Esta difícil conciliación ha llevado a algunos a cuestionar duramente el control jurisdiccional de la constitucionalidad.


El control de la constitucionalidad en Venezuela


La Constitución  venezolana en el artículo 7 consagra de manera inequívoca la supremacía constitucional al expresar “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas la personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.”  Este principio fundamental de nuestro ordenamiento jurídico  se fundamenta a su vez en el valor normativo de la Constitución, que deja de ser un  compendio de aspiraciones sublimes y valores trascendentes para integrarse de manera viva y eficaz al mundo real de las normas positivas. De allí la importancia del control de constitucionalidad de las leyes, que en el caso venezolano es un sistema mixto donde se conjuga el control difuso y el control concentrado como medios efectivos para velar por la vigencia del texto fundamental.    Si bien la constitución de 1999 no creó un Tribunal Constitucional, creó una Sala Constitucional dentro del Tribunal Supremo de Justicia asumiendo para sí el control concentrado tal como lo establece el artículo 336 constitucional. No puede negarse el  importante acierto que constituyó  la creación de la Sala Constitucional  como garante de la Constitución, lamentablemente tan alta instancia no  se ha visto desligada del campo político y muchas han sido sus decisiones controversiales.


Una constitución herida de muerte


García de Enterría en su obra  La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional,   al estudiar el tema de la justicia constitucional expresa: “Una Constitución sin un Tribunal Constitucional que imponga su interpretación y la efectividad de la misma en los casos cuestionados es una Constitución herida de muerte, que liga sus suerte a la del partido en el poder que, que impone en esos casos, por simple prevalencia fáctica, la interpretación que en esos momentos le conviene. La Constitución pasa a ser instrumentalizada políticamente por unos grupos o partidos frente a otros.” En el caso venezolano la politización ha alcanzado niveles sin precedentes en la administración de justicia, de allí la alta responsabilidad que les corresponde a quienes tienen en sus manos la justicia constitucional para no convertir al texto fundamental en un instrumento político al servicio de parcialidades, pues de ser así “El conflicto constitucional se convierte entonces en una fractura irrestañable del consenso básico, que la constitución está llamada a asegurar, y la resolución de ese conflicto queda remitida desde ese momento a ajustes constitucionales sucesivos, a cambios constituyentes constantes.” Ojalá que las reflexiones del maestro Eduardo García de Enterría encuentren oídos fértiles en quienes tienen en sus manos la justicia constitucional venezolana.    


 


6 Comments:

  1. Elisaul Castillo said...
    Saludos profdesor Eduardo de Elisaul Castillo.
    En el poco tiempo que llevo estudiando la carrera he escuchado a mis profesores decir que la constitucion de 1999 es una de las mejores constituciones del mundo, claro en su contenido. pero de que nos sirve a los venezolanos tenerla si quienes llevan las riendas del pais, que tambien deben estar subordinados a ella, la violan y quieren transformarla como mejor les convenga.
    Como usted dice en su escrito, ojala quienes tienen en sus manos no solo la justicia venezolana, sino el control del Estado hagan conciencia del daño que le estan haciendo al pais y enderecen los asuntos.
    Elisaul Castillo said...
    Saludos profdesor Eduardo de Elisaul Castillo.
    En el poco tiempo que llevo estudiando la carrera he escuchado a mis profesores decir que la constitucion de 1999 es una de las mejores constituciones del mundo, claro en su contenido. pero de que nos sirve a los venezolanos tenerla si quienes llevan las riendas del pais, que tambien deben estar subordinados a ella, la violan y quieren transformarla como mejor les convenga.
    Como usted dice en su escrito, ojala quienes tienen en sus manos no solo la justicia venezolana, sino el control del Estado hagan conciencia del daño que le estan haciendo al pais y enderecen los asuntos.
    Carolina Herce said...
    La constitución es la ley suprema de un país y por lo tanto debemos respetarla y acatarla, sin importar si somos simples estudiantes o poseemos un cargo publico de relevancia como por el ejemplo el de Presidente de la Republica, cosa que actualmente no se esta cumpliendo por que la constitución esta siendo vulnerada desde muchos aspectos y siendo el Presidente el principal violador de esta, cuando debería ser al contrario, debería ser el principal garante de que no sea Vulnerada, así que solo resta decir que como se espera que el colectivo la acate con el ejemplo que el presidente da!
    Unknown said...
    Buenas tardes profe, es triste ver como cada dia el sr presidente se encarga de violar nuestra Constitucion, yo al igual que muchas personas estaba totalmente equivocada al pensar que con este presidente podiamos salir adelante y bueno me equivoque pero gracias a sus conocimientos y el de otros profesores me di cuenta de la realidad de nuestro pais donde se quiere implantar un Gobierno dictador disfrazado de socialismo gracias profesor porque ahora cada Domingo compro la mayoria de la prensa me tomo mi cafe y leo muchos articulos donde refleja la dura realidad en la que no sabemos donde vamos a parar. ojala muchas personas al igual que yo puedan darse cuanta de la falta de constitucionalidad que existe.
    Anónimo said...
    FECHA: 15 de Abril de 2009

    COMENTARIO DE MARY LUZ LOPEZ GIL, DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL I, SOBRE EL TEMA DE LA DESCENTRALIZACION.

    El sistema de gobierno venezolano se fundamentó en un modelo de gestión centralista. El centralismo es la “delegación hacia arriba” de los procesos de formulación, decisión y ejecución de políticas públicas, y hasta de designación de autoridades locales.

    De tal manera que, el desarrollo del país estuvo atado a los enfoques y decisiones (acertadas o no), de un poder central no siempre bien dirigido, ni en sintonía con las verdaderas demandas o necesidades de la población.

    Venezuela dio un salto cualitativo importante en el mejoramiento y profundización de su sistema democrático; mediante la descentralización, en los años comprendidos en 1989 hasta 1999.

    La descentralización siempre ha sido una oportunidad para profundizar la democracia. La descentralización está articulada de manera íntima a una mayor cercanía entre gobernantes y la población, y por lo tanto a la inclusión de ciudadanas y ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos.

    Por definición y mandato constitucional, Venezuela es un estado federal y descentralizado, y lo contemplamos a través de varios artículos, que cito a continuación:

    El artículo 6 nos indica el carácter descentralizado del gobierno. Cabe agregar que, el artículo 16 determina que debe promulgarse una ley orgánica para garantizar la autonomía municipal y la descentralización político-administrativa. En materia de prestación de los servicios de salud, el texto fundamental determina que sea descentralizado, en su artículo 84. La Asamblea Nacional tiene la facultad de atribuir ciertas competencias nacionales a estados y municipios.

    El artículo 158 consagra a la descentralización como una política nacional que debe profundizar la democracia, y que debe garantizar el logro de una prestación eficiente de estos servicios públicos.

    El artículo 165 establece que, los estados deberán propiciar la descentralización hacia los municipios. Y el artículo 184 indica que los estados y los municipios deberán impulsar políticas de descentralización hacia las comunidades y los grupos vecinales en materias; tales como: salud, educación, vivienda, deporte, cultura y programas sociales entre varios ámbitos de acción pública. De esta manera, se consagra la creación de nuevos sujetos de descentralización.

    La Constitución Bolivariana determina la descentralización del sistema carcelario en el artículo 272 y del sistema judicial, en su artículo 269. El artículo 300 indica que el Estado se obliga mediante una ley, a propiciar la creación de entidades y empresas funcionalmente descentralizadas.

    Observo entonces cuando leo y analizo estos artículos de nuestra Constitución, que estamos en una contradicción o colisión al no aplicar los mismos, además no es práctica para el sistema democrático una centralización y considero que estamos ante la presencia de un retroceso y no un avance acorde a la actualidad y necesidades reales del pueblo.

    Como estudiante de Derecho me he visto afectada por el Centralismo, al tener que acudir a instancias educativas fuera del estado para solicitar notas certificadas, pues carecemos de potestades regionales para emitir las mismas, por citar un ejemplo pequeño, pero esto multiplicado por el numero de población actual eleva en mayor numero la congestión y retraso en estas instituciones y por ende el servicio que recibimos es deficiente.

    Debemos ser tomados en cuenta a la hora de tomar estos tipos de decisiones y brindarnos la oportunidad de obtener resultados eficientes en cuanto a servicios públicos, porque según la constitución somos iguales, por lo tanto deberíamos como Estado tener las mismas potestades y competencias.



    Mary Luz López Gil
    C.I. Nº 5.948.325
    Anónimo said...
    hola prof carlos herrera es yenifer hernandez c.i 20273748 alumna de derecho y garantias constitucionales.segun el articulo sobre la constituyente para portuguesa,pienso q eso d la controvercia q tiene el gobernador con su eleccion y su propuesta politica con la nueva constitucion estadal,viene porque quieren hacer todo apresurado y eso no es asi!como bien lo dice el decreto 74,q la tarea fundamental de los constituyentes sera:(convocar,motivar,activar.y coordinar),esto es algo q se debe hacer en un tiempo deteminado donde permita,por decirlo asi "convencer"y llevar a q el mas minimo sitio del estado portuguesa este de acuerdo y consciente de esta propuesta q se esta haciendo de crear la nueva constitucion estadal.
    lo q verdaderamente esta pasando en este pais es q todos quieren seguir a lo q dice y habla el presidente,tanto gobernadores como alcaldes y la mayoria del pueblo d portuguesa saven y se dan cuenta d q este ser "obsecionado de poder" quiere hacer las cosas como mejor le venga,tanto asi q hoy en una cadena nacional dice una cosa y ya para el momento esta diciendo otra q lo contradice.por lo cual gobernadores y alcaldes deberian no cometer los mismos errores porque si de verdad tienen moral y son mas inteligentes deberian pensar bien las cosas antes de decirlas y no engañar y burlarse del pueblo venezolano porque por ellos es q estan donde estan ahora.y esto lamenteblemente pasa en portuguesa porque es un pueblo muy sumiso q ademas es donde existe mas la pobreza y estas personas se aprovechan de la situacion dandoles una miseria d vida a cambio d ser sus seguidores...

Post a Comment



Entrada más reciente Entrada antigua Página Principal

Seis millones de historias...

01 de febrero de 2010

La articulista del diario El Universal Carolina Jaimes Branger publica un artículo sobre una visita a la ciudad santa de Jerusalem, esa visita despierta en ella reflexiones que merecen ser leidas con atención. El Holocausto (la muerte de seis millones de jdios en la segunda guerra mundial) es un acontecimiento que la humanida no puede olvidar. Los invito a leer este interesante artículo en:







http://opinion.eluniversal.com/2010/02/01/opi_art_seis-millones-de-his_1741410.shtml