A propósito de la descentralización....

la opinión pública nacional se ha visto conmocionada con los duros ataques del Ejecutivo Nacional al proceso descentralizador en Venezuela, meses atrás publicamos en Docente Digital este interesante artículo del profesor Fernando Egaña, estamos seguros que su lectura será de gran utilidad para todos pues aclarará concepto importantes para la comprensión del tema.
Descentralización, autonomía y separatismo:
no confundir la gimnasia con la magnesia
Fernando Luis Egaña

A raíz de la realización de los referendos autonómicos en varios departamentos o provincias de Bolivia, y de la postura del Gobierno central en La Paz de que se tratan de iniciativas separatistas, en nuestro país ha tenido lugar un confusa discusión pública en la que se entremezclan conceptos de suyo distintos, aunque tengan una relación directa con un tema central de la Ciencia Política y del Derecho Constitucional, cual es la Estructura Territorial del Estado.

En efecto, la distribución territorial del poder supone diversos modelos de configuración estatal. Una de las tipologías más comúnmente aceptadas presenta tres categorías principales: el Estado Unitario, bien sea "puro" o rígidamente centralizado, así como también el de carácter desconcentrado y descentralizado; el Estado Autonómico y el Estado Federal.

En el Estado Unitario los poderes de las decisiones políticas y normativas están fundamentalmente concentrados en el nivel nacional, lo que no implica que por razones de carácter técnico, administrativo e incluso político, se puedan transferir o delegar competencias específicas a niveles de gobierno de alcance regional o local. Para ello existen dos instrumentos básicos: la desconcentración y la descentralización.

El primero se refiere a las delegaciones del ejercicio del poder desde la estructura central del Estado a las agencias de ese mismo Estado central en distintas partes del territorio nacional. Por ejemplo, una delegación de potestades del Ministerio de Educación con sede en la capital a una dirección regional del propio Ministerio de Educación.

El segundo, o la descentralización, se refiere a una transferencia de poderes o competencias de la estructura del Estado central a estructuras administrativas que dependen directamente de otras administraciones, sean regionales o municipales. Por ejemplo, una delegación de potestades del Ministerio de Educación a la Gobernación del Estado Portuguesa, o a la Alcaldía Metropolitana de Caracas.

La desconcentración es un proceso de naturaleza netamente administrativa, mientras que la descentralización, además, puede comportar la distribución de ciertos y determinados poderes de naturaleza política, como la elección directa de funcionarios y el reconocimiento de esferas particulares de autogobierno, pero siempre en el marco de un Estado central que reúne los poderes fundamentales.

El Estado Autonómico es aquel integrado por unidades territoriales con poderes políticos propios, creadas o reconocidas desde la soberanía del poder central. Lo característico de la autonomía es que las partes tengan capacidad normativa, es decir potestad legislativa para las múltiples materias de su competencia; capacidad ejecutiva para administrar su campo de autonomía y sobre todo, capacidad financiera o recursos propios y suficientes como para garantizar que su poder autonómico no sea sólo solo formal sino material.

La diferencia más relevante entre un Estado Unitario descentralizado y un Estado Autonómico reside en el más amplio espectro de autonomía política que poseen las unidades territoriales con respecto al centro estatal y soberano. Ello, por lo general, por razones históricas y político-democráticas de profundo arraigo. Un caso clásico de Estado Autonómico es el actual Reino de España, integrado, entre otros, por Cataluña, el País Vasco o Galicia.

Un Estado Federal es el que surge de un pacto entre iguales o entidades políticas soberanas y preexistentes, que deciden por libre voluntad el depositar una parte sustancial de sus respectivos poderes en una estructura común y federal de gobierno. En la práctica, la distribución territorial del poder, o sea qué le corresponde a la Federación y qué a las partes federadas, puede ser similar a la de un Estado Autonómico y hasta de un "quantum" inferior, pero la distinción primordial consiste en que en el Autonómico el poder fluye del centro a la periferia y en el Federal de la periferia al centro.

Así mismo, el Pacto Federal consagrado en una Constitución Federal puede reconocer el poder constituyente de las partes, o la potestad de sus miembros de darse y reformar un orden jurídico-político específico, incluso con la posibilidad de acordar su separación del Estado Federal. Este último aspecto sólo se comprendería en el supuesto de que una o varias partes federadas tuvieran una identidad nacional propia y distinta de las demás. El Estado Federal por excelencia que son los Estados Unidos de Norteamérica, no reconoce esa salvaguarda extrema, a pesar de las amplias dimensiones para el ejercicio de los poderes públicos entre el nivel Federal y los Estados.

En este sentido, el separatismo es la disposición de una parte territorial del Estado, por lo general de un Estado Autonómico o Federal, de alcanzar o restituir, según sea el caso, su plena soberanía para constituirse en Estado independiente o para decidir su asociación con otro Estado independiente.

Para que una disposición separatista pudiera obtener reconocimiento en el Derecho Internacional, se requeriría que se tratase de una verdadera "nacionalidad política", vale decir con los atributos de un "pueblo" con derecho a la autodeterminación, que estuviese en una situación de clara insatisfacción dentro de un Estado, y que esa disposición se expresara de manera democrática y definitiva. Por ejemplo, la separación de Croacia o Macedonia de la República Federal de Yugoslavia, y de Timor de Indonesia.

Como vemos, lo que acontece en Bolivia no es un proceso de separatismo, sino una compleja transición entre un modelo de Estado Unitario con algunos elementos importantes de descentralización hacia uno de Estado Autonómico con mayores grados de autonomía política. La complejidad estriba, precisamente, en que la dirección gubernativa central de ese Estado no está de acuerdo con promover el tránsito unitario-autonómico sino, acaso, con reforzar el status imperante.

Pero es necesario precisar estos conceptos primarios, para que los razonamientos políticos y hasta propagandísticos no enturbien la comprensión clara y apropiada de la realidad. En pocas palabras: para no confundir la gimnasia con la magnesia.

flegana@telcel.net.ve

5 Comments:

  1. Anónimo said...
    Hola.! Es Maria Palama EsTuddianTe De La carrera De Derecho de la Yacambu.!
    Me Parece Un Texto interesante ya que abre los intereses por sabr lo que es constitucional y lo que no es; así como esTamos viendolo en el tema de La descentralización. ya que el presidente ve que es algo q viola los principios de nuestra constitucion y el de igual manera Ha seguido con su plan en Marcha.!
    Esa es Mi Opinion y Espero que sigan colocando textos de igual importancia apara nosotros como soberanos y seguir dandonos cuenta de la realidad de nuestro pais.!
    Anónimo said...
    Hola, me llamo Luis Márquez estudiante de derecho y garantía constitucional. Es interesante el texto ya que habla sobre la constitución y como nuestro presidente pasar sobre ella cuantas beses el desee ya que la constitución es una norma que no se puede violar, bueno es mi punto de vista…..
    Juan M. Lobaton S. said...
    Es bastante preocupante que muchos venezolanos ignoren la violacion a nuestra norma fundamental, es decir, a nuestra partida de nacimiento para un estado democratico que es la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, la descentralizacion esta fundamentada en Art. 4 "La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad." y esta Constitucion es inviolable ya que es la norma madre y esta en la cima del ordenamiento juridico y ella establece ese parametro en el Art. 7 "La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución." Por muchos años Venezuela a tratado de que los detentores del poder no tengan concentrados en sus manos mucho poder por que no es bueno para el pais, esta es la principal finalidad de la descentralizacion que es la que le da ciertas atribuciones y competencias a los estados, entonces, al ser despejado de estas competencias no se esta respetando la descentralizacion y consiguiente peor aun no se respeta nuestra Constitucion, en pocas palabras nos estan violentando nuestros derechos como venezolanos a traves de una interpretacion maliciosa de esta nueva ley que violenta a Venezuela. "Juan Lobaton" Alunno de Derecho Constitucional General.
    Alexandra Páez said...
    Hola Profesor, soy Alexandra Páez, acabo de ver las modificaciones que realizó al blog, y quiero felicitarlos tanto a usted como a Diana Cristina. Continúa siendo un gran apoyo para mis estudios de Derecho. Por cierto, también quiero felicitarlo por su intervención este fin de semana en el programa "Hoy por hoy" del canal PortuTv donde comenta sobre la nueva constitución del estado Portuguesa y su inconstitucionalidad, por la forma en que lo está manejando el actual Gobernador del Estado. Me gustaría que escribiera en su blog al respecto, porque como usted lo mencionó, no todos los portugueseños saben lo que está ocurriendo. Saludos
    Carolina Herce said...
    Mi nombre es Carolina Herce estudiante de la materia Derecho y Garantías Constitucionales, en mi opinión el tema de la descentralización es un tema de suma importancia, ya que ningún país puede funcionar mientras el Gobierno maneje absolutamente todo, es decir, centralizar puertos y aeropuertos choca con la idea de desarrollo que se debe tener, ya que si mientras gran cantidad de aeropuertos entre ellos el de Acarigua - Araure, ahora q se encuentran centralizados el gobierno se abocara en los aeropuertos y puertos de mayor relevancia e importancia para el país, y si algunos ya estaban abandonados pues pasaran al olvido totalmente.
    Un regimen Absolutista donde todo se encuentre en manos en una sola persona no es lo que realmente le conviene a Venezuela ni a ningún país

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Seis millones de historias...

01 de febrero de 2010

La articulista del diario El Universal Carolina Jaimes Branger publica un artículo sobre una visita a la ciudad santa de Jerusalem, esa visita despierta en ella reflexiones que merecen ser leidas con atención. El Holocausto (la muerte de seis millones de jdios en la segunda guerra mundial) es un acontecimiento que la humanida no puede olvidar. Los invito a leer este interesante artículo en:







http://opinion.eluniversal.com/2010/02/01/opi_art_seis-millones-de-his_1741410.shtml